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Las CARACTERÍSTICAS
de este sistema son:
- RAPIDEZ: porque se tramita
en un corto espacio de tiempo. Máximo 4 meses desde que
es designado el Colegio Arbitral.
- EFICACIA: porque se resuelve
mediante un laudo sin tener que recurrir a la vía judicial
ordinaria, y no existe límite máximo o mínimo de la cuantía
reclamada.
- VOLUNTARIEDAD: porque ambas
partes se someten libremente al sistema quedando vinculadas
a las resoluciones.
- EJECUTIVIDAD: porque los
laudos (resoluciones arbitrales) son de obligada ejecución,
como una sentencia judicial.
- ECONOMÍA: porque es gratuito
para las partes, que sólo en determinados supuestos deben
costear la práctica de peritajes.
- UNIDIRECCIONALIDAD: porque
sólo puede ser puesto en marcha a instancias del consumidor
y nunca del empresario, aunque a lo largo del proceso, el
empresario puede plantear pretensiones que estén directamente
vinculadas con la reclamación.
En este sistema intervienen dos tipos
de órganos:
Las Juntas Arbitrales: encargados
de la administración del arbitraje.
Los Colegios Arbitrales: son quienes
conocen de la controversia en cuestión y emiten el laudo. Los
Colegios arbitrales se designan para cada caso concreto. |
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