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El colegio
arbitral
Si el empresario estaba previamente adherido o ha aceptado el sometimiento al Arbitraje, se designará el Colegio Arbitral que será el que decida sobre el conflicto planteado y estará compuesto por:
El Presidente, designado por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral.
Un Árbitro, representante de los Consumidores.
Un Árbitro, representante de los empresarios.
Posteriormente se cita a las partes a una audiencia,
donde podrán manifestar lo que estimen conveniente sobre el
conflicto en cuestión.
El Colegio acordará las pruebas que se estimen pertinentes. Cuando éstas se acuerden de oficio o por el Colegio Arbitral serán costeadas por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo. Si son las partes las que las proponen, el pago de las mismas será asumido por éstas.
El procedimiento termina con un laudo
que resuelve el conflicto y tienen eficacia de cosa juzgada,
como una sentencia judicial. Si las partes llegaran a un acuerdo
a lo largo del procedimiento, éste será recogido en un laudo
llamado conciliatorio, con el fin de que también tenga la misma
eficacia que una sentencia judicial.
Los empresarios o comerciantes pueden realizar Ofertas
Públicas de Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo,
respecto de futuras controversias con consumidores y usuarios.
También podrán limitar, ya por materia, por cuantía, etc., las
controversias que se resolverán mediante el arbitraje de consumo.
Las Juntas Arbitrales de Consumo otorgarán un Distintivo
Oficial a las empresas que realicen estas Ofertas Públicas
y serán incorporadas al Censo Nacional de Empresas Adheridas
al Arbitraje de Consumo.
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