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Las juntas
arbitrales de consumo
Existen en España una Junta Arbitral Nacional, 18 Autonómicas, 10 Provinciales, 2 de Mancomunidad y 40 Municipales.
Los consumidores deberán acudir a la Junta que corresponda a su domicilio. Si en una población existe más de una Junta, se otorgará preferencia a la de inferior ámbito territorial, pero en todo caso, se salvaguardará la libertad de elección de la Junta por las partes. Estas Juntas están compuestas por un presidente y un secretario, ambos personal de las Administraciones Públicas.
Junta Arbitral Nacional
Príncipe de Vergara, 54
28006 Madrid
Tfno: 91.431.18.36 91.431.82.25
Fax: 91.578.03.69
e-mail: junta-nacional@consumo-inc.es
Junta Arbitral de Consumo de Aragón
Departamento de Salud y Consumo
Via Universitas 36
50.017 Zaragoza
Tfno: 976.71.56.10
Fax: 976.71.56.09
Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento
de Zaragoza
C/ San Jorge, 1-2ª planta
50.001 Zaragoza
Tfno: 976.39.61.50
Fax: 976.20.13.54
El procedimiento arbitral se inicia con la formalización de la solicitud de arbitraje que puede presentarse directamente en la Junta Arbitral de Consumo o a través de una Asociación de Consumidores.
Una vez recibida la solicitud se comprueba si el comerciante o empresario está adherido al sistema arbitral y si no lo está, se le traslada la solicitud disponiendo de 15 días para aceptarla o rechazarla. Si es rechazada por el empresario, la solicitud se archiva sin más trámites, ya que se trata de un sistema voluntario para las partes.
El Arbitraje puede ser de Derecho o de Equidad; es decir, que los Árbitros dictarán el laudo según las Leyes establecidas o según su leal saber y entender.
La decisión de optar por el Arbitraje de Derecho o de Equidad corresponde a las partes. Si se opta por el Arbitraje de Derecho los Árbitros deberán ser abogados en ejercicio.
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