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26/11/09

Nuevas medidas para el fomento del alquiler

Es posible que estas medidas se queden cortas ante las expectativas de muchos arrendatarios, pero es de esperar que animen a otros tantos a alquilar sus pisos vacíos

Nuevas medidas para el fomento del alquiler

Desde el próximo 24 de diciembre, bajo el epígrafe de “Medidas de fomento y agilización del alquiler y de eficiencia energética de los edificios”, entran en vigor una serie de normas que tienen como objetivo agilizar el mercado del alquiler, y van dirigidas, principalmente, a esos propietarios que se muestran remisos a arrendar una vivienda vacía por temor a dar con un inquilino moroso o por temor a que, en un momento dado, necesite esa casa para uso personal y no puedan acceder a ella. También busca promocionar la eficiencia energética de los edificios, modificando algunos puntos de la Ley de Propiedad Horizontal.
Muchos propietarios de pisos vacíos esperaban como agua de mayo la entrada en vigor del denominado desahucio exprés, para sacar esa vivienda al mercado del alquiler, con los mínimos riesgos a la hora de lidiar contra un inquilino moroso o de recuperar la casa en el momento en que la necesitase para uso propio o de un familiar directo.
Las medidas aprobadas, que entrarán en vigor el próximo 24 de diciembre, posiblemente no colmen las expectativas de muchos propietarios, pero es de esperar que animen a otros tantos a alquilar su piso.


Principales novedades


Denegación de prórroga forzosa. Hasta ahora, cuando un propietario tenía una vivienda arrendada, solo podía recuperarla antes del plazo pactado en el contrato con el inquilino, en caso de que fuese a utilizarla él mismo como vivienda permanente. A partir del 24 de diciembre próximo, el arrendador también puede acceder a su casa alquilada si van a vivir en ella, con carácter permanente, familiares en primer grado de consanguinidad –padres o hijos naturales o adoptados- o su cónyuge, en caso de divorcio o nulidad matrimonial.
Esta punto exige el cumplimiento de dos requisitos: que figure expresamente en el contrato y que se ocupe la vivienda antes de tres meses. Si no se ocupa en ese plazo, el arrendador debe devolver la vivienda al antiguo inquilino e indemnizarle por los gastos del desalojo, o,  si el arrendatario lo prefiere, darle una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaran por cumplir hasta los cinco.
Reducción de plazos. Otro cambio que introducen las nuevas medidas es que se reduce a un mes -antes eran dos- el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador exige al arrendatario, siempre por escrito para que quede constancia, el pago de las deudas atrasadas y la presentación de una demanda judicial. El inquilino puede evitar la demanda judicial si paga la deuda en este periodo.
Juicio verbal. A partir de ahora, todas las acciones de desahucio, tanto por falta de pago como por finalización legal del contrato, se tramitarán por juicio verbal. Asimismo,  también se tramitarán por juicio verbal las reclamaciones de rentas derivadas del arrendamiento cuando no se acumulen al desahucio, ya que anteriormente se tramitaban por el  juicio ordinario, más largo en el tiempo y más caro. Las reclamaciones de cantidad inferiores a 900 € no precisan de la intervención de abogado y procurador.
Rápida ejecución del desalojo. En el escrito de demanda, el arrendador puede comprometerse a perdonar al inquilino toda o parte de la deuda y de las costas, expresando la cantidad concreta que condona, si desaloja voluntariamente la vivienda dentro del plazo que le marque; este plazo no puede ser inferior a quince días desde que se notifica la demanda.
Eficiencia energética de los edificios. Se modifica el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal y, a partir de ahora, las comunidades de propietarios pueden aprobar las obras de mejora de la eficiencia energética e hídrica (las instalaciones destinadas a ahorrar agua y energía en el edificio) con los votos de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Si los equipos de eficiencia energética e hídrica se pueden aprovechar de forma individual por los vecinos, para la adopción del acuerdo basta el voto favorable de un tercio de los propietarios.
Finalmente, se establece que, si se trata de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se coloque en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad y el coste de la instalación lo asumirán íntegramente los que vayan a utilizarlo.

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