04/02/10
Testamento vital
El testamento vital es un documento que manifiesta por escrito el tratamiento médico que queremos recibir, en caso de que quedemos incapacitados para manifestarlo personalmente
En algún momento de su existencia, ¿quién no se ha planteado cómo querría que se le tratase sanitariamente en caso de que se viera impedido, física o mentalmente, para comunicar ese deseo personalmente? Por ejemplo la opción de que nos mantengan la vida de forma artificial, de donar nuestros órganos o de morir en nuestra casa.
Existe un modo de manifestar esas voluntades y asegurarse de que se cumplen por medio de un documento de voluntades anticipadas o testamento vital.
¿Qué son las voluntades anticipadas?
Es el documento dirigido al médico responsable en el que una persona manifiesta las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en esa situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar normalmente su voluntad.
El documento de voluntades anticipadas permite dejar constancia por escrito del tratamiento médico que queremos recibir, anticipándonos a alguna situación en la que no podamos expresarlo. De esta manera, no existirán discusiones entre médicos, familiares y jueces a la hora de decidir sobre los cuidados que debe recibir un paciente en una situación irreversible. Su voluntad será la única que atender.
También se pueden incluir la declaración de voluntad sobre donaciones de órganos y destino del cuerpo al fallecimiento, así como la designación de un representante que será el interlocutor válido y necesario con el médico o equipo sanitario, para que le sustituya en caso de no poder expresar su voluntad.
No obstante, en España no se permite incluir ninguna cláusula que vaya contra la ley, es decir, que no se podrá incluir la eutanasia aunque sea la voluntad del paciente.
Formalización
Cualquier personas mayor de edad y legalmente capacitado puede hacer un testamento vital.
El documento debe hacerse por escrito de cualquiera de estas dos maneras:
Ante Notario, mediante acta notarial.
En documento público, ante dos testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales, uno no puede tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculado por relación patrimonial con el otorgante.
Como la redacción del documento puede resultar dificultosa, tanto a la hora de determinar y definir nuestras voluntades, como a la hora de plasmarlas en el papel, Salud y Consumo del Gobierno de Aragón ofrece ayuda y consejo para esta tarea, concertando una cita previa con el departamento.
Además, la web www.saludinforma.com pone a disposición de los usuarios un formulario tipo de Documento de Voluntades Anticipadas para cumplimentar o utilizar de modelo orientativo, si se opta por una redacción más personalizada.
Una vez cumplimentado, la persona que lo otorgó, sus familiares allegados o su representante legal, debe entregarlo en alguna de las siguientes dependencias:
En el Registro de Voluntades Anticipadas, del Servicio Aragonés de Salud, sito en Zaragoza, Plaza de la Convivencia nº 2 ( antes Vía Universitas 34) en persona o por correo.
En el centro sanitario donde sea atendido. Desde allí, se enviará al Registro y se incorporará a la historia clínica del paciente.
Comisión de Valoración
En los centros sanitarios, existe una Comisión encargada de valorar los documentos de Voluntades Anticipadas que se recogen allí y que vela para que no se vulnere la legislación vigente, la ética médica y la buena práctica clínica. Si la Comisión decide no tener en cuenta las Voluntades Anticipadas se realizará la correspondiente anotación en la historia clínica del paciente.
Revocación
No es preciso estar enfermo o ser mayor para redactar un Documento de Voluntades Anticipadas. Si tenemos claro lo que queremos, cualquier edad y cualquier momento es el idóneo para hacerlo. Pero, ¿qué sucede sin una vez hecho, pasa el tiempo y cambiamos de opinión sobre los cuidados médicos y las medidas de soporte vital que queremos recibir en caso de estar incapacitados para manifestarlas personalmente? En tal caso existe la posibilidad de revocar, cancelar o modificar su contenido.
La revocación, que puede ser pura y simple o total, se realiza siguiendo los mismos pasos que para su otorgamiento. Para la revocación total se redacta un nuevo documento que anula al anterior, previa comunicación al Registro de Voluntades Anticipadas.
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