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Vía Judicial
a través de los Tribunales de Justicia ordinarios.
Siempre se puede acudir a la vía civil para que judicialmente el consumidor sea compensado por los perjuicios que hubiera podido sufrir. Cuando el importe de la reclamación no supere la cantidad de 901,52 € (150.000 ptas.), puede interponerse la correspondiente reclamación judicial directamente, sin la intervención de abogado ni procurador.
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