• El reembolso del billete en caso de retraso en la salida o su cancelación, o la responsabilidad de hasta 450 € por pieza en caso de pérdida de equipaje son parte de los derechos de las personas que viajan en autobús o autocar

  • Desde UCARAGÓN queremos recordar los derechos que asisten a las personas usuarias de estos medios de transporte tan populares en el inicio de las vacaciones estivales

El reembolso del billete en caso de retraso en la salida o su cancelación, o la responsabilidad de hasta 450 euros por equipaje perdido, son parte de los derechos que tienen las personas usuarias de autobús o autocar. Un medio de transporte muy popular en estas fechas estivales, debido a lo cual desde UCARAGÓN hemos querido recordar a las personas usuarias sus derechos cuando se desplacen por medio de estos servicios.

Las vacaciones de verano comienzan de forma generalizada a principios del presente mes de julio, por lo que muchas personas inician sus desplazamientos a sus destinos vacacionales en diferentes medios de transporte, como el autobús o el autocar.

Por ello, desde la Unión de Consumidores de Aragón queremos informar sobre los derechos de los pasajeros de autobús y autocar que se aplican a los trayectos con origen o destino en un país de la Unión Europea. Principalmente, a los servicios regulares de larga distancia en el caso de la distancia programada del servicio (no de un viaje individual) que sean iguales o superiores a 250 km.

Su regulación está en el Reglamento (UE) nº 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros en autobús y autocar, y en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los Transportes Terrestres.

Derechos en caso de retraso o cancelación

En caso de retraso o cancelación, las personas viajeras tienen una serie de derechos:

  • Derecho a información adecuada y oportuna sobre la situación mientras dure la espera.
  • Si ha reservado un servicio de largo recorrido, es decir, de más de 250 km, y este se cancela o la salida se retrasa más de dos horas, podrá optar entre:
    • El reembolso de su billete y, en su caso, el viaje de vuelta a su primer punto de partida, por ejemplo, si el retraso o la cancelación le impiden cumplir el propósito de su viaje.
    • El transporte, en condiciones similares, hasta su destino final, tan pronto como sea posible y sin coste adicional.
    • Si no se le da a elegir en el momento mismo, puede reclamar más tarde y exigir el reembolso del billete más una indemnización equivalente al 50% de su precio.
  • Si ha reservado un servicio de largo recorrido (más de 250 km) y duración prevista de más de tres horas se cancela o su salida se retrasa más de 90 minutos, tendrá derecho a:
    • Comida y bebida, en función del tiempo de espera o retraso.
    • Hasta dos noches de alojamiento de un coste máximo de 80 euros por noche; el transportista no está obligado a procurarle alojamiento si el retraso se debe a condiciones meteorológicas extremas o a una catástrofe natural.

Derechos en caso de avería del autocar durante el viaje

El transportista facilitará bien la continuación el servicio con otro vehículo desde el punto en el que se encuentre el vehículo averiado, o bien transporte desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado hasta un punto de espera o una estación adecuados desde donde sea posible la continuación del viaje.

Pérdida o daño del equipaje que no sean consecuencia de un accidente

En la legislación española se establece que la responsabilidad por los daños o pérdidas que sufran los equipajes estará limitada a 450 euros por pieza. Todo ello salvo que expresamente se pacten unas cuantías o condiciones más favorables para el viajero.

Este supuesto no está regulado en el Reglamento comunitario, pero si en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres española.

¿Cómo reclamar?

  • Los viajeros pueden presentar reclamaciones al transportista en los tres meses siguientes a la fecha en que se haya prestado o se hubiera debido prestar un servicio regular. En el mes siguiente a la recepción de la reclamación, el transportista debe notificar al viajero que su reclamación se ha admitido, se ha desestimado o todavía se está examinando. El transportista debe proporcionar la respuesta definitiva en un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la reclamación.
  • Los plazos citados no se aplican a las indemnizaciones por fallecimiento, lesiones personales, pérdida o daño del equipaje en caso de accidente.
  • En caso de que se infrinja el Reglamento, los pasajeros pueden presentar reclamaciones ante el organismo de aplicación nacional competente. En España, los organismos de aplicación del Reglamento son el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y los Departamentos de Transporte de las Comunidades Autónomas, cada uno en su ámbito competencial.
  • En caso de que la empresa de transportes no acceda a lo solicitado en la reclamación, se puede plantear una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Transporte. Ver enlace reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte de Aragón.
 
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