Como ha transcendido en prensa, Adif ha decidido limitar temporalmente la velocidad a 160 km/h en varios tramos ferroviarios, debido a problemas detectados en el estado de la vía. Estas limitaciones afectarán directamente a los tiempos de viaje, que podrían incrementarse entre un 40% y un 50%.
A este respecto desde UCARAGÓN queremos informar de que a aquellos viajeros que hayan adquirido con anterioridad sus billetes en cualquiera de las compañías que ofrecen alta velocidad, conservan sus derechos con relación a la hora de llegada que aparece en sus títulos de transporte (billetes).
Entendemos, también, que no se puede alegar causas extraordinarias, ya que el cambio de horarios se produce por decisión del gestor de infraestructuras ADIF cuyos servicios forman parte del contrato de transporte. Por lo tanto, deben ser indemnizados por la diferencia entre esa hora de llegada y la que realmente se produzca en función de los compromisos y obligaciones de cada compañía.
Desde UCARAGÓN queremos informar a los pasajeros afectados por un el retraso en su trayecto de los derechos que los asisten según El Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021.
– En caso de retraso de más de una hora, los viajeros tienen derecho a recibir alimentos y bebidas gratuitos en una cantidad que sea razonable habida cuenta del tiempo de espera, si pueden razonablemente suministrarse.
– Los pasajeros afectados también tienen derecho a reclamar una indemnización en función del retraso del tren: Si el tren se retrasa en 60 minutos o más, el pasajero tiene derecho a una indemnización igual al 50% del billete. Si el tren se retrasa en 90 minutos o más, el pasajero tiene derecho a una indemnización igual al 100% del billete.
Estas indemnizaciones son aplicables a todos los operadores ferroviarios (Renfe, Iryo y Ouigo), independientemente de los compromisos comerciales de puntualidad que las empresas ofrezcan. Recomendamos que revisen las políticas de puntualidad de la empresa con la que viajan, ya que pueden mejorar las indemnizaciones previstas legalmente.
https://www.renfe.com/es/es/ayuda/compromiso-puntualidad
https://iryo.eu/es/viaja/servicio-postventa
– Finalmente, en caso de que el retraso del tren haya ocasionado al pasajero un daño o perjuicio cuantificable, el viajero podrá reclamar por vía judicial o, eventualmente, arbitral dichos daños.
Recomendamos que todos los pasajeros conserven el billete de tren, donde aparece la hora de inicio y de finalización del viaje, y que, en caso de retraso, realicen fotografías de los relojes de la estación y del tren a la llegada al destino, con objeto de acreditar la hora de llegada en caso de reclamación.
Las reclamaciones a las empresas ferroviarias pueden realizarse electrónicamente, a través de su página web, o físicamente mediante las hojas de reclamaciones que las empresas tienen a disposición de los usuarios en las estaciones, puntos de venta de billetes y en los propios trenes comerciales.
En el caso de compras de billetes posteriores a la decisión de ADIF, recomendamos comprobar si han sido correctamente informados sobre los nuevos horarios. En tal caso, los nuevos horarios son los establecidos en la compra.
La política de precios variables nos impide conocer a priori si los precios van a adecuarse a los nuevos tiempos de viaje o no. Solicitamos al Ministerio de Transporte que vigile este extremo y defienda adecuadamente los derechos de los viajeros.
