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Se convocan en Aragón las ayudas al alquiler o cesión en uso de vivienda o habitación habitual y permanente
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Pueden solicitarse a partir de las 9:00 horas del día 22 de julio de 2025 hasta el 3 de septiembre de 2025 a las 14:00 horas, mientras no se haya agotado el crédito habilitado para el pago de estas ayudas
El Gobierno de Aragón ha convocado las ayudas al alquiler mediante su publicación en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) de fecha 8 de julio de 2025.
Son ayudas que se convocan en régimen de concurrencia competitiva simplificada, para el pago de las rentas de los arrendamientos de vivienda o habitación, en régimen de alquiler o cesión de uso, destinadas a residencia habitual y permanente.
Personas beneficiarias
Podrá solicitar y ser beneficiarias de la subvención objeto de esta Orden las personas físicas, mayores de edad, que en el momento de presentar la solicitud sean titulares de un contrato de arrendamiento o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 50 % de importe mensual de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda o habitación habitual y permanente. Las ayudas podrán ser concedidas en relación con las rentas abonadas entre el 1 de enero de 2025, o la fecha de inicio del contrato, si ésta es posterior, y el 31 de diciembre de 2025, o la fecha de finalización del contrato, si es anterior.
Plazo de presentación
Se iniciará a las 9:00 horas del día 22 de julio de 2025 y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el 3 de septiembre de 2025 a las 14:00 horas, mientras no se haya agotado o exista previsión de agotamiento del crédito habilitado para el pago de estas ayudas a la vista de las solicitudes presentadas. Si se produjera esta circunstancia, se podrá publicar la correspondiente Orden, finalizando el plazo de solicitud de estas ayudas.
La ayuda al alquiler deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta de su vivienda habitual y no se podrá compatibilizar con percepciones recibidas por cualquier miembro de la unidad de convivencia ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler.
La solicitud y la correspondiente documentación se formalizará exclusivamente conforme al modelo normalizado, a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador del Tramitador del Gobierno de Aragón en https://www.aragon.es/tramites el número 10785 o la denominación “Solicitud de ayudas financieras al alquiler de vivienda”.
También se podrá acceder directamente al formulario de solicitud a través del tramitador telemático que estará a disposición de los interesados a través de la dirección url: https://aplicaciones.aragon.es/saav.
Requisitos
- Ser mayor de edad.
- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
- Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación, en cualquier caso, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda. En todo caso, si el arrendamiento es de habitación, el solicitante podrá aportar volante de empadronamiento individual en lugar de colectivo.
- La renta mensual por el arrendamiento o cesión de la vivienda objeto del contrato, debe ser igual o inferior a 600 euros. En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales. En el caso de familias numerosas o personas con discapacidad, la renta mensual del arrendamiento o cesión de vivienda podrá ser igual o inferior a 900 euros.
Más información de la convocatoria: