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La ayuda cubre el 100% de la renta o precio establecido en el contrato de arrendamiento, con un máximo de 600 euros mensuales.
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El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda de alquiler comenzará a las 00:00:00 horas del día 5 de agosto de 2025 y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el 5 de septiembre de 2025 a las 23:59:59 horas.
El Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, ha publicado la ORDEN FOM/816/2025, de 9 de julio, por la que se convocan, para el ejercicio2025, ayudas al alquiler para las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, correspondientes al Plan de Vivienda 2022-2025.
Las ayudas se dirigen a las siguientes personas:
- Mujeres víctimas de violencia de género, de trata con fines de explotación sexual o de violencia sexual;
- Personas objeto de desahucio de su vivienda habitual;
- Personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Se considerarán personas especialmente vulnerables aquellas que reúnan las condiciones recogidas en el artículo 17.2 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón o la norma que la pueda sustituir, situación que deberá quedar acreditada en el informe social correspondiente. Para la valoración de los ingresos se tendrán en cuenta las cantidades percibidas en el ejercicio 2024. Dichas personas deberán ser derivadas desde el Centro Público de Servicios Sociales que corresponda, según su domicilio, por estar siguiendo un programa de atención social con una antelación de al menos tres meses antes de la publicación de esta
¿Quiénes pueden pedir la ayuda?
- Personas mayores de edad con nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico europeo y Suiza, o tener residencia legal en España para el caso de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria.
- En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- Estar empadronada en un municipio de Aragón, con una antigüedad de al menos 3 meses ininterrumpidos, salvo para el caso de las personas sin hogar.
- Estar incluida en un programa de intervención social al menos tres meses antes de la publicación de esta convocatoria.
- En caso de tratarse de una víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual o víctima de violencia sexual, dicha condición deberá quedar acreditada por el Instituto Aragonés de la Mujer y deberá ser expedida de forma expresa para la solicitud de esta ayuda e ir acompañada del volante de empadronamiento, no siendo válida cualquier otra que haya sido emitida para otro propósito, incluidas anteriores convocatorias de esta misma finalidad.
- Ser titular, en calidad de arrendataria, de un precontrato o reserva de alquiler en vigor, de un alquiler de habitación o de un contrato de arrendamiento de una vivienda ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizado por escrito en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, como persona arrendataria o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Dicha vivienda deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria. El titular del contrato deberá ser el solicitante de ayuda y la persona que abona los recibos de la renta.
- El contrato de arrendamiento de vivienda o habitación no podrá superar los 600 euros
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
La ayuda económica será del 100% de la renta o precio establecido en el contrato de arrendamiento, con un máximo de 600 euros mensuales.
Cuando el contrato tenga por objeto el arrendamiento conjunto de vivienda y garaje, trastero o de cualquier otro elemento distinto a la vivienda u obligue a la persona arrendataria al pago de otros gastos, tasas o impuestos, deberá reflejarse en el mismo de forma desglosada el importe de la renta pactada del resto de elementos y gastos imputables. En caso contrario, se entenderá que el importe de la renta es el 85% de la cantidad consignada en dicho contrato de arrendamiento, y no procederá requerir la subsanación de la solicitud.
Duración de la ayuda
La ayuda económica tendrá una duración máxima de doce meses y podrá concederse respecto de las rentas abonadas entre el 1 de enero de 2025, o la fecha de inicio del contrato, si ésta es posterior, y el 31 de diciembre de 2025, o la fecha de finalización del contrato, si es anterior.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará a las 00:00:00 horas el día 5 de agosto de 2025 y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el 5 de septiembre de 2025 a las23:59:59 horas.
Plazo de resolución
El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será como máximo de tres meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
¿Dónde se puede solicitar esta ayuda?
La solicitud y la correspondiente documentación se formalizará conforme al modelo normalizado, a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador (url: https://www.aragon.es/tramites) el número 10784 o la denominación “Ayudas financieras al alquiler para víctimas de violencia de género, desahucio, personas sin hogar y otras personas vulnerables”.
También podrá acceder directamente al formulario de solicitud a través del tramitador telemático que estará a disposición de los interesados a través de la dirección url:
https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayuda-alquiler-vulnerables-2025.