Las cancelaciones, desvíos y escalas de vuelos motivadas por el conflicto bélico y el cierre del espacio aéreo en Oriente Medio están afectando a miles de viajeros en todo el mundo, debido a que afecta de lleno a aeropuertos de tránsito en la zona, como los de Dubai y Doha.

A pesar de ello, los pasajeros tienen unos derechos que no dependen de la nacionalidad, sino del lugar de partida del vuelo, destino y qué aerolínea lo opera.

Ante la situación de conflicto bélico y cierre del espacio aéreo, las aerolíneas pueden alegar que se debe a circunstancias extraordinarias y denegar la compensación económica (de 250/400/600€) por las cancelaciones o retrasos.  Sin embargo, estas circunstancias extraordinarias o excepcionales, no les exime de sus obligaciones de reembolso, o transporte alternativo ni el derecho de asistencia (comidas, alojamiento, traslados y comunicaciones) siempre que el Reglamento (CE) 261/2004 resulte aplicable.

El Reglamento (CE) 261/2004 se aplica en los siguientes supuestos:

  • Los vuelos que salen de la UE o del EEE, con independencia de la aerolínea, o
  • Los vuelos con destino a la UE/EEE operados por aerolíneas de la UE/EEE.
  • Hay que tener en cuenta que en escalas fuera de la UE/EEE, si el tramo cancelado sale de un tercer país y la aerolínea no es de la UE/EEE, el Reglamento 261/2004 puede que no se aplique a este tramo, y las reclamaciones dependerán del contrato y de las políticas internas de la aerolínea.

PRINCIPALES RECOMENDACIONES

  • Póngase en contacto con la aerolínea y exija por escrito la respuesta.
  • Comunique por escrito a la aerolínea la opción elegida (reembolso, alternativa inmediata o en fecha posterior), así como la asistencia (comidas, alojamiento, comunicaciones…).
  • Guarde todos los tickets o facturas de los gastos (hotel, comida, y transporte) si no se los facilita la aerolínea.
  • Guarde la documentación (tarjetas de embarque, reservas, avisos y mensajes de la aerolínea…)
  • Si se le aplica el Reglamento 261/2004, exija el reembolso del precio del billete o la alternativa de transporte, así como el derecho de asistencia. Si no, interponga la reclamación a la aerolínea y si la rechazan, reclame ante AESA.
  • Si no se le aplica el Reglamento 261/2004, solicite el reembolso o transporte alternativo con base en las condiciones del contrato y la política de la aerolínea. Guarde toda la documentación y los justificantes de gastos para efectuar una reclamación a la aerolínea.
  • Póngase en contacto con el consulado o embajada a fin de que tengan conocimiento de su situación y ubicación ante una posible repatriación.
 
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