• Las decenas de incendios que asolan la península ibérica producen daños físicos y materiales a multitud de personas

  • Desde UCARAGÓN queremos recordar cuáles son las opciones con las que cuentan las personas afectadas por los incendios

Tras la oleada de incendios forestales que asola la península este verano, desde la Unión de Consumidores de Aragón queremos aclarar cómo pueden reclamar las personas afectadas. En este sentido, queremos recordar que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubre daños materiales producidos por incendios forestales.

Los incendios forestales están arrasando miles de hectáreas en nuestro país en los últimos días, y han supuesto que miles de personas hayan sido desalojadas de sus viviendas.

Tras la extinción del incendio, es momento de hacer balance de los daños en las personas (lesiones, fallecimiento), en viviendas, vehículos, explotaciones agrícolas y ganaderas…. así como de los daños medioambientales.

Tras la extinción del incendio, hay que determinar el origen de este:

  • Causado intencionadamente por una persona
  • Producido de manera negligente por una ejecución defectuosa o arriesgada no observando el deber de cuidado
  • Causas naturales o fortuitas
  • No se puede determinar la causa.

Por ello, habrá que examinar la póliza de nuestro seguro para ver el alcance de la cobertura, o  si no disponemos de seguro, esperar que el Gobierno declare la zona como catastrófica y habilite las ayudas pertinentes.

¿Cómo reclamar los daños físicos y/o materiales?

En el caso de que una persona haya sufrido lesiones o haya fallecido con motivo de su participación en los trabajos de extinción en un incendio forestal

En este caso, el Consorcio de Compensación de Seguros responderá del siniestro. Esto se debe a que el Consorcio es asegurador de los accidentes producidos en Incendios Forestales. Por ello, queda asegurada toda persona accidentada por su participación en los trabajos de extinción de incendios forestales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En caso de siniestro, el accidentado, el beneficiario, representante o heredero, en caso de fallecimiento, deberá formular, tan pronto como le sea posible, la oportuna solicitud de indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros.

Si hay daños materiales y se dispone de una póliza de seguro que cubra el riesgo de incendio

En esta situación, debe efectuar la comunicación a la entidad aseguradora en el plazo de siete días, a fin de que se proceda a la evaluación de daños y a efectuar la compensación pertinente.

En caso de que exista una persona responsable del siniestro y sea solvente, la entidad aseguradora tiene el derecho de repetición contra el mismo por la indemnización efectuada a su asegurado.

Puede darse el caso de que la póliza de nuestro seguro no cubra la totalidad del perjuicio, bien porque algún daño esté excluido de las coberturas o por la aplicación de la regla proporcional que las compañías aplican si el importe asegurado no cubre el valor del bien en su totalidad.

Si no se cuenta con un seguro que cubra el riesgo de incendio

En este caso, se está a expensas de que, por parte del Gobierno de España, se proceda a la declaración de ‘zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil’ (zona catastrófica), y se establezcan ayudas específicas para paliar los daños derivados de la situación.

Tanto en este caso, como en los daños no cubiertos por nuestro seguro, podremos presentar una demanda por daños ante el responsable del incendio, si es conocido. Para ello es recomendable asesorarse en un despacho jurídico.

Consorcio de Compensación de Seguros, no cubre daños materiales por los incendios

El Consorcio de Compensación de Seguros, a diferencia de otros riesgos extraordinarios que pueden producirse por fenómenos naturales o por hechos de violencia política o social, como el terrorismo, no cubre los daños materiales por los incendios.

Ver infografía del Consorcio de Compensación de Seguros con respecto a la cobertura de riesgos extraordinarios.

 
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