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Se garantiza la igualdad de derechos de las personas y los de sus animales en todo el territorio nacional.
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Además de ofrecer una vida más independiente a personas ciegas o con discapacidad visual, se amplía el reconocimiento a personas con discapacidad auditiva, sordoceguera, discapacidad física, trastorno del espectro autista, patologías que provoquen crisis recurrentes con desconexión sensorial y mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
El próximo 17 de junio entra en vigor el Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia, que introduce importantes novedades con respecto a la normativa anterior que se deroga (Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre), ya que éste se centraba en el uso de perros guía para personas con discapacidad visual.
¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES NOVEDADES?
Ampliación del reconocimiento de usuarios: El nuevo Real Decreto no solo tiene como objetivo ofrecer una vida más independiente para las personas ciegas o con discapacidad visual, sino que extiende este reconocimiento a personas con discapacidad auditiva, sordoceguera, discapacidad física, trastorno del espectro autista, patologías que provoquen crisis recurrentes con desconexión sensorial y mujeres víctimas de violencia de género y sexual (las cuales podrán entrar con perros de asistencia a albergues o centros asistenciales).
Acceso universal: Se garantiza el acceso de los perros de asistencia a todos los espacios de uso público en todo el territorio nacional, eliminando las disparidades. Esto se traduce en que podrán acceder a centros educativos, culturales, deportivos o sanitarios, excepto en quirófanos y otras áreas en las que deban garantizarse unas condiciones higiénicas especiales.
También podrán acceder a establecimientos comerciales al por menor, supermercados, mercados o comercios de alimentación, así como alojamientos turísticos, establecimientos de hostelería y restauración, museos y teatros.
Además, se permitirá el acceso a playas, a áreas recreativas, a recintos de piscinas y a parques acuáticos, siempre que el animal no acceda al agua.
Los establecimientos hoteleros y resto de alojamientos turísticos deberán permitir el acceso de personas usuarias acompañadas de perros de asistencia, no pudiendo exigirse a la persona usuaria pago adicional alguno por el acceso o disfrute de un servicio por el hecho de estar acompañado de un perro de asistencia.
Se reconoce también el derecho de acceso de los perros de asistencia en formación, siempre que vayan acompañados por su formador acreditado, así como de los perros retirados de actividad, siempre que estén identificados como tales.
Bienestar animal: Se establece que los perros de asistencia podrán retirarse de su actividad al cumplir 10 años, manteniendo su derecho de acceso a los espacios públicos. Además, se fijan requisitos para su formación y obligaciones de cuidado por parte de usuarios y entrenadores.
Igualdad de derechos en todo el territorio nacional: Esta normativa unifica la legislación existente en las comunidades autónomas, eliminando las disparidades mediante un marco común que garantiza la igualdad de derechos en todo el territorio nacional. No obstante, las comunidades autónomas podrán reconocer, además, a otras personas usuarias del servicio de perros de asistencia.
Clasificación de los perros de asistencia: Los perros de asistencia se clasificarán en las siguientes categorías, en función de las aptitudes y habilidades adquiridas mediante su adiestramiento.
- Perro guía: perro adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual, ya sea parcial o total, o con sordoceguera.
- Perro señal de alerta de sonidos: perro adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva o con sordoceguera de la emisión de sonidos y su procedencia.
- Perro de servicio: perro adiestrado para ofrecer apoyo y auxiliar en actividades de la vida diaria a una persona con discapacidad física, tanto en su entorno privado y familiar como en su entorno social y laboral.
- Perro de aviso de alerta médica: perro adiestrado para avisar de una alerta médica a personas con discapacidad o con patologías que lleven consigo crisis recurrentes con desconexión sensorial.
- Perro para personas con trastornos del espectro autista: perro adiestrado para promover la autonomía personal de las personas usuarias mediante la ayuda y la asistencia en las actividades de la vida diaria mediante asistencia y apoyo emocional específicos, así como para cuidar o preservar su integridad física, controlar situaciones de emergencia y guiarlas.
No obstante, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán reconocer nuevas variantes de asistencia incluidas en cualquiera de las categorías anteriores, siempre que se tenga constancia de que el adiestramiento y el auxilio del perro en las mismas incide de forma determinante en la autonomía personal de la persona con discapacidad.
Condiciones de acceso y restricciones: Únicamente se podrá limitar el acceso, circulación y permanencia en el establecimiento cuando el perro muestre signos evidentes de no tener unas condiciones higiénico sanitarias adecuadas o existan situaciones de riesgo inminente y grave para la integridad física de la persona usuaria, del perro de asistencia o de terceras personas. En ese caso, será el responsable del establecimiento el que indique a la persona usuaria del perro la causa de la denegación, quedando constancia por escrito cuando así sea requerido por ésta.
En todo caso, quedará prohibido el acceso a los siguientes espacios:
- Zonas de manipulación de alimentos y de acceso exclusivo del personal de establecimientos de restauración.
- Quirófanos y cualquier otra área de los centros sanitarios en los que se haya establecido esta limitación para garantizar unas especiales condiciones higiénicas. Esta limitación no podrá extenderse, en ningún caso, a las áreas de los centros sanitarios en las que se permita el acceso de cualquier persona con carácter general o a las visitas en los horarios establecidos.
- Agua de piscinas de uso público y de parques acuáticos, así como interior de atracciones en los parques de atracciones.
Los impedimentos o denegaciones de acceso que sufra una persona que necesita un perro de asistencia deberán ser considerados actos de vulneración del derecho a la accesibilidad, igualdad y no discriminación. Finalmente, las personas usuarias de este servicio, así como los profesionales encargados de su adiestramiento, deben asumir también sus obligaciones: el cuidado y respeto del animal son indiscutibles, y deben estar siempre presentes en su día a día.