• La ayuda se concreta en un pago único de 400 euros por vivienda y será compatible con otra ayuda económica que tenga el mismo fin

  • Para acceder a ella hay que ser menor de 35 años, empadronado en la vivienda objeto de subvención y no poseer vivienda en propiedad

Zaragoza Vivienda ha convocado una ayuda destinada a jóvenes menores de 35 años para cubrir gastos iniciales de alquiler de vivienda. La ayuda se concreta en un pago único de 400 euros por vivienda y será compatible con otro tipo de ayudas para la misma finalidad.

Se ha publicado en la web de ZARAGOZA VIVIENDA S.L.U., y en el BOP de la provincia de Zaragoza, la convocatoria de ayudas destinadas a jóvenes menores de 35 años para cubrir gastos iniciales de alquiler de vivienda.

La ayuda supone un pago único de 400 euros por vivienda y será compatible con cualquier otra ayuda económica para la misma finalidad.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el próximo 1 de septiembre de 2023 y finalizará el 31 de mayo de 2024 o, en su caso, hasta que se agote la partida presupuestaria.

La presentación de la solicitud se hará de forma telemática, a través de la Plataforma Digital de Ayudas de Zaragoza Vivienda https://www.fomentoalquilerjovenes.es/, desde donde deberá cumplimentarse la solicitud general y adjuntar la documentación requerida en formato pdf.

Excepcionalmente, la solicitud se podrá realizar desde la sede de Zaragoza Vivienda, presentando la documentación requerida en la Unidad de Información (UIAC) de Zaragoza Vivienda (calle San Pablo, 48 de Zaragoza). El horario de atención al público es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.

Requisitos para beneficiarse de la ayuda

  • Tener una edad igual o inferior a 35 años.
  • La vivienda objeto de arrendamiento estará situada en el municipio de Zaragoza.
  • No tener vivienda en propiedad en el municipio de Zaragoza.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda para el que solicita la ayuda y haber formalizado dicho contrato a partir del 1 de enero de 2023.
  • Estar empadronado en la vivienda objeto de subvención.
  • Los ingresos de la unidad de convivencia y/o titulares del contrato de arrendamiento no pueden superar los 31.200 euros.
  • No tener parentesco, en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad, con quien arrienda la vivienda ni podrá ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
  • No se admitirán los arrendamientos de uso distinto del de vivienda, como los de temporada o habitación, ni los contratos de subarrendamiento.
  • La renta mensual del contrato de arrendamiento no puede superar la cantidad de 600 euros, excluidos los anejos y gastos de comunidad.
 
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