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Los consumidores son imprescindibles en todas las decisiones que se tomen relacionadas con el comercio.
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Consideramos que las asociaciones vecinales y las asociaciones de consumidores más representativas de cada área geográfica deben estar integradas en los órganos de gobierno de las Asociaciones APIEs (Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas)
A continuación, reproducimos la comparecencia de José Ángel Oliván, presidente de UCARAGÓN, en las Cortes de Aragón, ante la Mesa de la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario y un representante de cada Grupo Parlamentario y Agrupación Parlamentaria, con objeto de ser oído en relación con el Proyecto de Ley de Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas.
En primer lugar, agradecer a las Cortes de Aragón esta comparecencia que viene a reconocer que para que haya comercio son imprescindibles los consumidores.
CONSTITUCIONALIDAD.
En la exposición de motivos del proyecto de ley, se hace referencia a la posible inconstitucionalidad de obligar a alguien a pertenecer a una asociación privada. Se salva esta objeción haciendo referencia a una sentencia del TC que, literalmente dice:
«Para que sea constitucionalmente admisible la pertenencia obligatoria a una entidad de carácter asociativo, es preciso que resulte necesaria para asegurar la consecución y tutela de determinados fines públicos, constitucionalmente relevantes, siempre que ello no viole al mismo tiempo un derecho o principio constitucionalmente garantizado».
No hemos sido capaces de encontrar el fin público constitucionalmente relevante para el que sea necesaria la pertenencia a estas asociaciones privadas. De hecho, los fines que se señalan son de carácter ambiguo, así como los objetivos a conseguir y tutelar; a nuestro entender, todos ellos de carácter privado y ninguno público.
Por ello, dudamos de la validez constitucional de la obligación de pertenecer a estas asociaciones para los empresarios establecidos en el área geográfica de referencia de cada una de ellas.
OBLIGATORIEDAD.
El eje principal del proyecto es la constitución de una figura asociativa privada, a la cual deberán pertenecer obligatoriamente todos los comerciantes y propietarios de locales del área geográfica que se establezca en cada una de ellas.
Para financiar las actividades de estas organizaciones privadas se establece un pago que en la ley se considera como “prestación patrimonial de carácter público no tributario”. Sin embargo, en el proceso de gestación de este anteproyecto se solicitó un informe al director general de Tributos del Gobierno de Aragón, que estableció fuertes dudas sobre el carácter público de esta prestación, ya que no servía para financiar ningún proyecto ni servicio público y sí servicios y proyectos privados.
Por lo tanto, creemos que no es posible exigir desde los ayuntamientos el pago de estas cuotas y desde luego que no será posible acudir a los tramites de apremio en caso de impago.
Asimismo, creemos que se debe eximir del pago de esta cuota a las organizaciones declaradas de interés público general o local que posean u exploten locales en estas zonas.
COMPETENCIAS SOBRE ESPACIOS PUBLICOS.
Otra de las cuestiones que nos resulta poco aceptable de esta ley, es que entre las acciones que pueden llevar a cabo se señalan:
1.-Desarrollo y mantenimiento del área: en materia de alumbrado, mobiliario urbano adicional, arbolado y ajardinado, limpieza y de gestión de residuos, siempre que no implique el desempeño del servicio público de titularidad municipal
2.- Colaboración con las autoridades municipales competentes en la gestión y control de la venta ambulante, control de carga y descarga, espectáculos en la calle, mobiliario urbano, programas para zonas peatonales.
Es decir, en los proyectos, programas y convenios con los ayuntamientos correspondientes, se les puede conceder funciones propias del órgano municipal y que afectan no sólo a los componentes de la asociación, sino a todos los vecinos, visitantes y usuarios de la zona geográfica.
En principio, aparece una salvaguarda en la ley que parece proteger las funciones de las administraciones públicas.
El sector público implicado conservará en todo momento las facultades que le atribuye el ordenamiento en cuanto a la gestión de los espacios y servicios públicos, sin perjuicio de respetar y velar por las propuestas reflejadas en el convenio entre el municipio y la Entidad de Gestión del Área de Promoción de Iniciativas Económicas y las actuaciones que se deriven del mismo.
Es decir, que priman los derechos adquiridos por la asociación en el convenio con el Ayuntamiento que se verá sujeto a ellas durante toda la vigencia del convenio.
Creemos que esta es una privatización del espacio público que vulnera los derechos del resto de ciudadanos que lo usan: vecinos, consumidores, visitantes, etc. La calle correspondiente será diseñada, gestionada y explotada por la asociación de comerciantes, sin tener en cuenta los derechos del resto de usuarios.
POSIBLE COLUSIÓN.
Otra de las cuestiones que nos preocupan, es que la fijación de acuerdos en el seno de una asociación de empresarios de carácter obligatorio atenta contra el derecho de los consumidores a una oferta en libre competencia.
Este atentado tiene una vertiente interna ya que, la ley no protege la libre competencia entre los miembros de la asociación, más bien apuesta por la uniformidad. Los consumidores nos veremos ante un mercado uniforme, acordado y, desde nuestro punto de vista, colusorio. Horarios, condiciones de venta, accesos, formas de pago, etc. serán acordados y uniformemente establecidos para todos los comercios del área geográfica correspondiente.
Por otra parte, también hay una vertiente externa en este atentado contra la libre competencia. Las asociaciones APIEs, gozan de una protección, ayuda económica y capacidad de acción en su entorno, de la que no gozan las empresas situadas fuera del ámbito geográfico marcado.
Para evitar posibles denuncias posteriores al establecimiento de estas APIEs, consideramos recomendable que las Cortes de Aragón soliciten un informe previo a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
PARTICIPACION.
Si las decisiones de las APIEs afectan a vecinos y clientes, estos deben contar con instrumentos de participación en la asociación. Hay que recordar que estos grupos de empresarios van a tomar decisiones sobre espacios públicos. Por ello, pensamos que las organizaciones representativas de vecinos del área geográfica correspondiente a cada APIE y las organizaciones más representativas de consumidores deben estar integradas en los órganos de gobierno de estas asociaciones.
Además, la ley debe garantizar la participación de ambos colectivos en los procesos de aprobación, consulta, diseño de programas y aprobación de los convenios con los ayuntamientos.