El pasado 23 de abril entró en vigor un cambio en el tipo impositivo del IVA que grava los precios de venta de las versiones digitales de libros, revistas y periódicos, y que venían reivindicando editores y consumidores desde hace tiempo.

Con esta medida, los formatos digitales de libros, revistas y periódicos van a tener el mismo IVA que los formatos de papel.

Se pasa del tipo general del 21% al tipo superreducido del 4%.

Esta bajada del IVA supondrá un descenso del precio de venta al consumidor.

 

Desde la Unión de Consumidores de Aragón, damos respuesta a las dudas que se pueden plantear ante las siguientes situaciones:

  • Me suscribí a un catálogo de libros, periódicos y/o revistas digitales antes del 23 de abril de 2020 durante un año y aboné la totalidad del precio en el momento de la suscripción ¿tienen que devolverme algún importe del IVA tras la modificación?

Al pagar la suscripción antes del 23 de abril, no puedo reclamar ninguna cantidad por la rebaja del IVA.

El tipo impositivo aplicable es el vigente en el momento del devengo. El devengo se realiza en el momento en el que se ha establecido el cobro de un bien o servicio, por ello, el tipo impositivo aplicado se corresponderá con el que esté vigente en el momento en el que se exige el pago, y en ese momento era del 21%.

 

  • Me suscribí a un catálogo de libros, periódicos y/o revistas digitales antes del 23 de abril de 2020, pero los pagos los realizo mensualmente, trimestralmente, etc… ¿Qué IVA deben aplicarme?

Al producirse una rebaja del tipo de gravamen, me aplicarán el IVA del 4% en los pagos que deba realizar tras la rebaja del tipo impositivo.

 

 

 
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