• Las decenas de incendios asolaron la península ibérica durante el pasado año 2022, y produjeron daños físicos y materiales a multitud de personas

  • Ante la presentación de las novedades de la campaña de incendios forestales en Aragón, desde UCARAGÓN queremos recordar cuáles son las opciones con las que cuentan las personas afectadas por los incendios

Ante la presentación en la mañana de ayer de las novedades de la campaña de incendios forestales 2023 en Aragón, desde la Unión de Consumidores de Aragón hemos querido recordar cómo pueden reclamar las personas afectadas por los daños ocasionados por un incendio forestal.

En la mañana de ayer, el director general de Gestión Forestal, Jorge Crespo, y la directora general de Interior y Protección Civil, Carmen Sánchez, presentaron las novedades de la campaña de incendios forestales 2023.

La principal novedad es la publicación en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) de una Orden conjunta de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para adaptar el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendio Forestal en Aragón (PROCINFO) a la normativa básica estatal vigente.

El Gobierno de Aragón activó la fase de alerta el pasado 1 de mayo ante el riesgo extraordinario de incendios forestales, y, desde entonces, el INFOAR está a disposición de todo el territorio para poder movilizarse de manera inmediata ante cualquier emergencia.

Los incendios forestales arrasaron miles de hectáreas el pasado año

Los incendios forestales arrasaron miles de hectáreas en nuestro país durante el pasado año, una circunstancia que supuso que miles de personas fueran desalojadas de sus viviendas.

En el caso no deseado de que se repita esta situación, desde la Unión de Consumidores de Aragón queremos prevenir a la ciudadanía que pudiera verse afectada sobre las opciones de reclamación de las que disponen.

Tras la extinción del incendio, las personas afectadas deben hacer balance de los daños en las personas (lesiones, fallecimiento), en viviendas, vehículos, explotaciones agrícolas y ganaderas…. así como de los daños medioambientales.

Además, una vez extinguido, hay que determinar cuál ha sido su origen:

  • Causado intencionadamente por una persona.
  • Producido de manera negligente por una ejecución defectuosa o arriesgada no observando el deber de cuidado.
  • Causas naturales o fortuitas.
  • No se puede determinar la causa.

Por ello, habrá que examinar la póliza de nuestro seguro para ver el alcance de la cobertura, o  si no disponemos de seguro, esperar que el Gobierno declare la zona como catastrófica y habilite las ayudas pertinentes.

¿Cómo reclamar los daños físicos y/o materiales?

En el caso de que una persona haya sufrido lesiones o haya fallecido con motivo de su participación en los trabajos de extinción en un incendio forestal

En este caso, el Consorcio de Compensación de Seguros responderá del siniestro. Esto se debe a que el Consorcio es asegurador de los accidentes producidos en Incendios Forestales. Por ello, queda asegurada toda persona accidentada por su participación en los trabajos de extinción de incendios forestales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En caso de siniestro, el accidentado, el beneficiario, representante o heredero, en caso de fallecimiento, deberá formular, tan pronto como le sea posible, la oportuna solicitud de indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros.

Si hay daños materiales y se dispone de una póliza de seguro que cubra el riesgo de incendio

En esta situación, debe efectuar la comunicación a la entidad aseguradora en el plazo de siete días, a fin de que se proceda a la evaluación de daños y a efectuar la compensación pertinente.

En caso de que exista una persona responsable del siniestro y sea solvente, la entidad aseguradora tiene el derecho de repetición contra el mismo por la indemnización efectuada a su asegurado.

Puede darse el caso de que la póliza de nuestro seguro no cubra la totalidad del perjuicio, bien porque algún daño esté excluido de las coberturas o por la aplicación de la regla proporcional que las compañías aplican si el importe asegurado no cubre el valor del bien en su totalidad.

Si no se cuenta con un seguro que cubra el riesgo de incendio

En este caso, se está a expensas de que, por parte del Gobierno de España, se proceda a la declaración de ‘zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil’ (zona catastrófica), y se establezcan ayudas específicas para paliar los daños derivados de la situación.

Tanto en este caso, como en los daños no cubiertos por nuestro seguro, podremos presentar una demanda por daños ante el responsable del incendio, si es conocido. Para ello es recomendable asesorarse en un despacho jurídico.

Consorcio de Compensación de Seguros, no cubre daños materiales por los incendios

El Consorcio de Compensación de Seguros, a diferencia de otros riesgos extraordinarios que pueden producirse por fenómenos naturales o por hechos de violencia política o social, como el terrorismo, no cubre los daños materiales por los incendios.

Ver infografía del Consorcio de Compensación de Seguros con respecto a la cobertura de riesgos extraordinarios.

 
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