• Indemnizaciones de hasta el 50% del importe del billete en caso de retraso en la llegada son parte de los derechos que asisten a los pasajeros que viajan por mar o vías navegables

  • El Reglamento comunitario que protege los derechos de este tipo de viajeros no se aplica a buques que transporten a un máximo de 12 pasajeros y circuitos de excursión, salvo los cruceros

Indemnizaciones de hasta el 50% del billete en caso de retraso en la llegada son parte de los derechos que asisten a pasajeros y pasajeras de barco. Un medio de transporte popular en estas fechas estivales, debido a lo cual desde UCARAGÓN hemos querido recordar a las personas usuarias sus derechos cuando se desplacen por medio de estos servicios.

Las vacaciones de verano comienzan de forma generalizada a principios del presente mes de julio, por lo que muchas personas inician sus desplazamientos a sus destinos vacacionales en diferentes medios de transporte, como el barco.

Los derechos de los pasajeros que viajan por mar y vías navegables están regulados en el Reglamento (UE) nº 1177/2010 sobre derechos de los pasajeros que viajan por mar y vías navegables, que se aplica en los países de la Unión Europea desde diciembre de 2012.

Derechos mínimos recogidos en el Reglamento comunitario

El Reglamento establece una serie de derechos mínimos de los pasajeros que utilicen:

Servicios no protegidos por el Reglamento comunitario

El citado Reglamento no se aplicará, sin embargo, a determinados servicios:

  • Buques que transporten un máximo de 12 personas pasajeras.
  • Buques con una tripulación de tres o menos personas o cuyo servicio cubra una distancia inferior a 500 metros, en un solo sentido.
  • Buques no propulsados por medios mecánicos o buques históricos que transporten hasta 36 pasajeros.
  • Circuitos de excursión y turísticos, excepto los cruceros.

¿Cuáles son nuestros derechos?

1. Derecho a la información

Todos los pasajeros tienen derecho a información adecuada durante todo su viaje. Este derecho incluye el derecho a ser informado acerca de los derechos de los pasajeros y los datos necesarios para entrar en contacto con los organismos nacionales de ejecución y las condiciones de acceso al transporte aplicables a las personas con discapacidad o las personas con movilidad reducida.

En caso de cancelación o retraso, los pasajeros tienen derecho a ser informados del retraso o de la cancelación por el transportista o el operador de terminal a más tardar 30 minutos después de la hora de salida prevista y de la hora estimada de salida y de llegada, tan pronto como se disponga de esta información.

2. Derecho a condiciones contractuales no discriminatorias

Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas, directa o indirectamente, sobre la base de su nacionalidad o del lugar de establecimiento del transportista o proveedor de billetes en la Unión, en el momento de la adquisición de billetes de servicios y cruceros de transporte de pasajeros por mar y por vías navegables.

3. Derecho a asistencia

En caso de demora de más de 90 minutos o de cancelación de un servicio de pasaje o crucero, cuando sea razonablemente posible, se ofrecerán a los pasajeros aperitivos, comida o refrescos gratuitos en función del tiempo que sea necesario esperar.

En el supuesto de cancelación o de retraso en la salida que requiera una estancia de una o varias noches del pasajero, el transportista ofrecerá de forma gratuita un alojamiento adecuado, a bordo o en tierra, a los pasajeros que partan de las terminales portuarias, así como el transporte de ida y vuelta entre la terminal portuaria y el lugar de alojamiento. La compañía transportista podrá limitar el deber de alojamiento a 80 euros por noche y pasajero, para un máximo de tres noches.

Cuando el transportista demuestre que la cancelación o el retraso se deben a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación, estará exento de la obligación de ofrecer alojamiento de forma gratuita.

No tendrán derecho a la asistencia del transportista los pasajeros que hayan sido informados de la cancelación o del retraso antes de efectuar la compra del billete o cuando la cancelación o el retraso se deban a causas imputables al pasajero.

4. Derecho a transporte alternativo y reembolso en caso de cancelación o retraso de salidas

En caso de retraso de más de 90 minutos con respecto a su hora de salida programada o de cancelación de un servicio de pasajeros, estos tendrán derecho a elegir entre:

  • la conducción hasta el destino final, en condiciones comparables, en la primera ocasión que se presente y sin coste adicional, o
  • el reembolso del precio del billete y, si procede, un servicio de vuelta gratuita al primer punto de partida, con arreglo al contrato de transporte, en la primera ocasión que se presente.

5. Derecho a solicitar una indemnización parcial por el precio del billete en caso de retraso en la llegada al destino final

Los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización del 25 % del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a:

  • una hora en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas;
  • dos horas en el caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas;
  • tres horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas, o
  • seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a 24 horas.

Los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización del 50 % del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a:

  • dos horas en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas;
  • cuatro horas en el caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas;
  • seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas, o
  • doce horas en el caso de un viaje programado de duración superior a 24 horas.

No obstante, el transportista estará exento de la obligación de abonar una indemnización a los pasajeros en caso de retraso en la llegada, si demuestra que el retraso se debe a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación del buque, o a circunstancias extraordinarias que entorpecen la ejecución del servicio de pasaje y que no hubieran podido evitarse razonablemente.

En caso de accidente, consulta los derechos que te asisten, ya sea por  muerte o lesiones, pérdida o daños en equipaje, pérdida o daños en objetos de valor, pérdida o daños en equipos de ayuda a la movilidad u otros equipos específicos.

¿Cómo reclamar?

  • Dispones del plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que la empresa prestó –o debió prestar– el servicio de transporte para presentar una reclamación.
  • La empresa debe responder en el plazo de un mes, bien para notificarte la resolución a la reclamación, o bien para comunicarte que está en trámite. Si bien, debe proporcionar la respuesta definitiva en el plazo de dos meses  desde la fecha de recepción de la reclamación.
  • Los pasajeros podrán presentar reclamaciones sobre supuestas infracciones del Reglamento (UE) nº 1177/2010 a los organismos nacionales de ejecución.
  • El organismo nacional de ejecución designado en España lo constituyen las autoridades de consumo. Las reclamaciones u observaciones relacionadas con el citado Reglamento, deben dirigirse al correo electrónico inc@consumo-inc.es. No obstante, si se trata de reclamaciones relacionadas con la atención o los medios necesarios a bordo a personas con discapacidad o movilidad reducida, pueden dirigirse al correo general de atención al ciudadano del Ministerio: atencionciudadano@fomento.es, utilizando para ello el siguiente formulario.
  • En general, el derecho a entablar acciones ante los tribunales de justicia prescribe transcurrido el plazo de dos años, si bien este plazo de prescripción puede variar en función de la naturaleza del perjuicio.
 
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