• Desde UCARAGÓN informamos hace unos días sobre el inicio del debate por el Pleno del TC  para decidir sobre la validez del nuevo impuesto de plusvalía, y aconsejábamos la solicitud de la devolución antes de que el TC pudiera anular la actual regulación y limitar la posibilidad de reclamación

  • El TC aprecia la conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad con una situación económica problemática, y dice que si no se hubiera aprobado el decreto objeto de impugnación por el PP, las entidades locales no hubieran podido seguir recaudando la Plusvalía

El Tribunal Constitucional (TC) confirma la validez del nuevo impuesto de la plusvalía y desestima, así, el recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario popular. La sentencia, aún sin publicar, aprecia la conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad y considera que de no haberse aprobado la norma recurrida por el PP las entidades locales no hubieran podido seguir recaudando el impuesto.

Hace unos días, desde la Unión de Consumidores de Aragón se procedía a informar sobre el inicio del debate por el Pleno del Tribunal Constitucional para decidir sobre la validez del nuevo impuesto de plusvalía municipal, vigente desde el día 10 de noviembre de 2021. La plusvalía es el segundo recurso más importante para los ayuntamientos tras el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

En dicha información y, antes de que el Tribunal Constitucional dictara sentencia, recomendábamos iniciar un procedimiento para solicitar la devolución del impuesto de plusvalíaque se haya abonado de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 26/2021, vigente desde el 10 de noviembre de 2021, con el fin de evitar que la nueva sentencia pudiera anular la actual regulación del impuesto y limitar  la posibilidad de reclamación.

El Tribunal Constitucional ha emitido una nota informativa comunicando la desestimación por mayoría del recurso de inconstitucionalidad  presentado por parlamentarios del grupo parlamentario popular.

La sentencia -aún sin publicar-, de la que ha sido ponente el Presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, desestima el recurso de inconstitucionalidad promovido frente al citado Real Decreto-ley 26/2021, porque el Tribunal Constitucional:

  • En primer lugar, aprecia en las medidas aprobadas la exigible conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad, con una situación económica problemática explícita y razonada. Los preceptos impugnados tuvieron como finalidad colmar el vacío normativo producido por la declaración de inconstitucionalidad llevada a cabo por la STC 182/2021 y, de no haberse aprobado la norma cuestionada, no hubiera sido posible seguir recaudando el impuesto por parte de las entidades locales.
  • En segundo lugar, la sentencia no entiende vulnerados los límites materiales que el art. 86.1 CE (en relación con el art. 31.1 CE) establece para la utilización del decreto-ley en materia tributaria. Considera, en particular, que atendiendo a la posición del IIVTNU en el sistema tributario español, la regulación impugnada, aunque modifique la base imponible de este impuesto local, no ha alterado sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE.

Han votado en contra el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada Concepción Espejel Jorquera por entender que debía haberse estimado el segundo motivo de inconstitucionalidad en cuanto el Decreto-ley 26/2021 no respeta los límites materiales que el decreto-ley tiene en materia tributaria, al afectar directamente al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el artículo 31.1 de la Constitución. Por tanto, debía haberse estimado el recurso por este motivo.

 
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