• Según el Convenio de Montreal, el transportista es responsable del daño causado en el equipaje, salvo que este se deba a la naturaleza o defecto del mismo

  • Las incidencias, que pueden conllevar compensaciones de más de 1.600 euros, hay que comunicarlas inmediatamente por medio de un parte de irregularidad de equipaje (PIR) que emitirá la compañía aérea

Las incidencias en los equipajes en el transporte aéreo deben notificarse de forma inmediata, y pueden conllevar compensaciones de más de 1.600 €. Ante el comienzo de las vacaciones estivales, y tras los retrasos de más de 12 horas ya acontecidos en compañías como Ryanair, desde UCARAGÓN queremos dar a conocer los derechos de las personas viajeras en lo que se refiere a incidencias con su equipaje en transporte aéreo.

Ante el comienzo de los viajes estivales, y tras incidencias como la del vuelo Zaragoza-Palma de Mallorca de Ryanair, que tuvo un retraso en la salida de más de doce horas, desde UCARAGÓN queremos dar a conocer los derechos que amparan a los usuarios de transporte aéreo en lo que tiene que ver con el equipaje. Ya que, puede ocurrir que, en un vuelo haya pasajeros, surjan incidencias con el equipaje, como roturas, retrasos en la entrega e incluso hasta la pérdida del mismo.

Normativa de aplicación

De esta manera, conviene tener en cuenta que la normativa de aplicación para los incidentes con el equipaje es:

  • Convenio de Montreal, ratificado por España en el año 2004 (BOE núm. 122, de 20 de mayo de 2004).
  • Reglamento (CE) 2027/97, de 9 de octubre de 1197, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente.
  • Reglamento (CE) 889/2002, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente.

Concretamente, el Convenio de Montreal establece en su artículo 17.2:

«El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes«.

Ante las incidencias surgidas en el equipaje, el Convenio de Montreal protege al usuario y establece unas compensaciones por parte de la compañía aérea.

Siempre hay que guardar la documentación, billete de transporte, tarjeta de embarque y el talón del equipaje que te entregan con la misma.

¿Cómo reclamar por una incidencia en el equipaje?

Parte de irregularidad de equipaje (PIR)

  • Hay que comunicar la incidencia inmediatamente, antes de abandonar el aeropuerto, en los mostradores de la compañía aérea, o si ésta no tuviera presencia en el aeropuerto a su agente handling o representante en el propio aeropuerto en los mostradores habilitados antes de abandonarlo.
  • Cuando comunique una incidencia sobre su equipaje en el aeropuerto, la compañía aérea o su agente de handling emitirán un parte de irregularidad de equipaje (PIR) y le entregarán una copia. Guarde este documento, pues es el que le solicitará la compañía aérea cuando reclame.
  • Si viajan varias personas y la incidencia con el equipaje afecta a varias personas, lo recomendable es hacer un PIR por pasajero.
  • Para muchas compañías es indispensable presentar el formulario PIR para aceptar una reclamación relacionada con el equipaje, por lo que le recomendamos cumplimentarlo antes de abandonar el aeropuerto. De no hacerlo en el aeropuerto, será muy difícil demostrar los daños, retraso o pérdida de su equipaje.

Reclamación formal por escrito a la compañía aérea

Además de lo anterior, debe presentar una reclamación formal por escrito a la compañía aérea, y deberá adjuntar copia del PIR de acuerdo con los plazos establecidos en el Convenio de Montreal:

  • Daños en el equipaje: 7 días desde la recepción del equipaje.
  • Retraso del equipaje: 21 días desde la recepción del equipaje.
  • Pérdida del equipaje: No hay límite establecido en el Convenio, pero se recomienda realizar la reclamación lo antes posible, transcurridos los 21 días durante los cuales la maleta ha estado «retrasada», o después de que la compañía aérea le haya confirmado que su equipaje está perdido.

Si no hay protesta, se presume que ha sido en buen estado

  • Tenga en cuenta que la recepción del equipaje sin protesta por su parte constituirá presunción, salvo prueba en contrario, de que ha sido entregado en buen estado y de conformidad con el documento de transporte.
  • En el supuesto de que las divergencias con el equipaje no se puedan solventar con la compañía aérea, la única vía, ya que se trata de un asunto privado, sería dirimir la controversia en los Juzgados competentes, ejercitando la correspondiente acción en el plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que el equipaje debería haber llegado.
  •  La acción de responsabilidad debe iniciarse ante Tribunal del Estado del domicilio del transportista o de su sede central o bien Tribunal del Estado de destino y se debe ejercitar antes de 2 años a partir de fecha de llegada a destino o en la que debería haber llegado o de la detención del transporte.

¿Qué compensación me corresponde?

1.609 € para la destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje

En el Convenio de Montreal «Unificación de ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional» se fijan nuevos límites de responsabilidad del transportista hacia los pasajeros, los equipajes y la carga. Los valores fijados en dicho convenio se actualizan de acuerdo a la  Revisión de los límites de responsabilidad en virtud del artículo 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999

De esta manera, para la destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) el importe se limita a 1288 DEG (Derecho Especial de Giro), lo que son unos 1.609 € aproximadamente.

Más importe si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje

Los límites económicos son superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.

Para ello, se puede hacer una declaración especial de valor (un seguro) en el mostrador de facturación con el tiempo suficiente para que la compañía realice las comprobaciones y evaluaciones necesarias.

Viajes combinados y conexiones con más de una compañía

Viajes combinados: el Convenio de Montreal solo se aplica al transporte aéreo

En viajes combinados efectuados en parte por aire y en parte por cualquier otro modo de transporte, las disposiciones del Convenio de Montreal sólo se aplican al transporte aéreo.

Vuelo con más de una compañía

Si su vuelo conlleva hacer una conexión con más de una compañía, es posible que pueda facturar su equipaje desde la salida hasta el destino final. Si hace esto y algo ocurriera con su equipaje, se puede reclamar contra cualquiera de las compañías que han transportado el equipaje.

Siempre conservar todas las facturas

Asimismo, en el caso de retraso en la entrega del equipaje, o pérdida total del mismo, se recomienda conservar las facturas de todos los gastos de primera necesidad en los que haya tenido que incurrir. Para el caso de daños en el equipaje, se recomienda que, si ha realizado una inversión alta en la compra de su maleta, conserve la factura original para poder reclamar el valor de la misma. Y, por último, en caso de que haya tenido que comprarse una nueva maleta por quedar inservible la suya, es importante que mantenga en su poder el recibo correspondiente. Todo ello es importante para poder acreditar el perjuicio ocasionado.

 
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