• Se prorroga la suspensión de los desahucios y la prohibición de corte de suministros para personas y familias vulnerables

  • El Real Decreto-Ley no incluye la ampliación de la posibilidad de solicitar una prórroga extraordinaria de seis meses en los contratos de arrendamiento de vivienda

El Gobierno de España amplía hasta el 30 de septiembre del presente año 2022 el llamado «escudo social». Esta medida supone la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables, así como la prohibición de corte de suministros.

El llamado «escudo social» se prorroga dentro del Real Decreto-ley 2/2022 de 22 de febrero por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo y para la recuperación económica y social de la isla de la Palma. Dicho documento incluye la prórroga del «escudo social», es decir, las medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Mediante este Real Decreto-ley se amplían hasta el día 30 de septiembre de 2022 las medidas impulsadas en los últimos decretos de este tipo denominadas «escudo social», y que incluyen la ampliación de la:

  • Suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables.
  • Prohibición de corte de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a consumidores vulnerables.

Medidas no prorrogadas en el Real Decreto-ley

Es importante mencionar que no se prorroga la posibilidad de solicitar una prórroga extraordinaria de seis meses en los contratos de arrendamiento de vivienda.

De esta forma, la posibilidad de solicitar la prórroga extraordinaria de seis meses ha finalizado el 28 de febrero de 2022, siempre y cuando la prórroga legal o tácita finalice antes de esa fecha, tal y como estaba previsto en el Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por le que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Unas medidas de carácter urgente

Las medidas, que tienen un carácter urgente y son necesarias para responder a la situación de los hogares vulnerables en un contexto marcado por la evolución de la pandemia, son las siguientes:

  • La ampliación hasta el 30 de septiembre de 2022 de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes. Se incluyen aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.
  • En este último caso, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.

Exclusiones de estas medidas

En estos supuestos se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son:

  • Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
  • En el caso de que se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
  • Si la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
  • Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
  • En el caso de que se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
  • Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley.

Otras medidas de carácter estructural en materia de vivienda para 2022

Estas medidas  necesarias para responder a la situación de los hogares en situación de vulnerabilidad en el contexto de la evolución de la pandemia, se suman a las medidas de carácter estructural que el Gobierno está llevando a cabo en materia de vivienda para el ejercicio 2022, encaminadas a hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna adecuada. Dentro de estas medidas se encuentran:

  • Desarrollo de  una legislación estatal en materia de vivienda
  • La aprobación de un nuevo Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
  • Diferentes medidas para favorecer una mayor oferta de vivienda en alquiler a precios asequibles
  • Actuaciones encaminadas a la rehabilitación y mejora del parque de vivienda.

Suspensión del corte de suministros

En el Real Decreto-ley de 22 de febrero también se ha dispuesto prorrogar hasta el 30 de junio de 2022 inclusive, la prohibición de corte de suministro de agua, electricidad y gas natural, así como para permitir el acceso al bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica.

Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.

 
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