• La ayuda está dirigida a menores de 35 años residentes en poblaciones de menos de 5.000 habitantes, y para vivienda habitual y permanente

  • Consiste en el 20% del precio de adquisición de la vivienda, con un límite de 10.800 euros

El Gobierno de Aragón ha convocado ayudas para la adquisición de vivienda por parte de los jóvenes de hasta 35 años, para residentes en poblaciones de menos de 5.000 habitantes. La vivienda debe tener carácter habitual y permanente, y podrán recibirse hasta 10.800 € .

En el BOA de fecha 20 de octubre de 2023 se ha publicado la ORDEN FOM/1400/2023, de 9 de octubre, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente, para jóvenes de hasta 35 años, en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes, correspondientes al Plan de Vivienda 2022-2025.

¿En qué consiste la ayuda?

  • 20% del precio de adquisición de la vivienda, sin incluir gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registros, impuestos, etc.)
  • Límite de la ayuda: 10.800 euros

¿Dónde debe estar la vivienda?

  • Municipios con población, a fecha 31 de diciembre de 2022, inferior a 5.000 habitantes.
  • Se incluyen también los núcleos de población residente inferior a los 5.000 habitantes, de los cuales la mayoría se encuentren integrados en el medio rural, aun cuando formen parte de municipios que posean una población superior a los 5.000 habitantes.
  • El precio de la vivienda no puede superar los 120.000 euros (excluyendo gastos).

¿Cuándo se tiene que haber adquirido la vivienda para poder ser objeto de la subvención?

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023.

¿Tiene que estar ya construida la vivienda?

No, es necesario, se incluyen las viviendas construidas, pero también las pendientes de construir.

¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?

Desde hoy 19 de octubre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023.

¿Cuáles son los requisitos de la persona solicitante?

  • Nacionalidad española. En el caso de ser extranjero, tener residencia legal.
  • No haber cumplido 36 años en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de suscribir el contrato público o privado de adquisición de vivienda cuando esta se haya realizado antes de la convocatoria y después del 1 de enero de 2022.
  • Haber suscrito, a partir del 1 de enero de 2022, o estar en condiciones de suscribir, un contrato público o privado de adquisición de vivienda, localizada en Aragón, incluyéndose el supuesto de vivienda en construcción sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero, e igualmente el supuesto de vivienda a edificar.
  • Que la vivienda vaya a ser residencia habitual y permanente del beneficiario por un plazo mínimo de 5 años desde la entrega.
  • Este plazo podrá ser inferior si sobrevienen cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el importe obtenido con la enajenación de otra vivienda habitual y permanente que se adecue a las nuevas circunstancias familiares.
  • El precio de la vivienda no puede superar los 120.000 euros.
  • No ser titulares o cotitulares del 100% del pleno dominio o usufructo de alguna vivienda en España.

Excepciones

  • No poder disponer de la vivienda por separación o divorcio.
  • No poder habitarla por causa ajena a su voluntad.
  • El titular, o algún miembro de la Unidad de Convivencia, es una persona con discapacidad y su vivienda es inaccesible.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.

¿Cuáles son los requisitos en materia de ingresos?

  • Regla general:  25.200 €
  • Si hay personas con discapacidad en la Unidad de Convivencia: 33.600 €
  • 42.000 € si en la Unidad de Convivencia hay personas con discapacidad que se incluyan en alguno de los siguientes supuestos:
    • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual, personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%
    • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

¿Cómo se calculan los ingresos?

Por regla general: cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los arts. 48 y 49 de la Ley 35/2006 del IRPF del ejercicio 2022.

¿Quién compone la unidad de convivencia?

  • Compradores de la vivienda y las personas que habiten la vivienda de forma habitual y permanente
  • Si la vivienda está en construcción:  compradores y aquellas personas que el solicitante declare que van a residir

¿Cómo se presenta la solicitud?

Se puede presentar en papel o presentarla electrónicamente en https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general

¿Son compatibles estas ayudas?

Sí, con cualquier otra subvención o ayuda (tanto pública como privada) para el mismo objeto.

¿Cuál es el procedimiento para otorgar la subvención?

Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva: por orden de presentación de solicitudes (*si no están completas, el orden lo fija la fecha en la que se subsanó la solicitud incompleta).

¿Cómo se justifica y abona la subvención?

  • Desde la notificación de la Resolución: 3 meses para aportar la escritura pública o el contrato privado de compraventa
  • Si la vivienda ya está construida: escritura pública de compraventa
  • Si la vivienda está en construcción: escritura pública / contrato privado, deberá figurar la ayuda como parte de la entrega a cuenta
  • Si se entrega contrato privado: debe presentarse escritura pública antes del plazo de 4 meses a contar desde el certificado final de obra
  • La ayuda sólo se abonará cuando se aporte la escritura pública de compraventa
  • En caso de no aportarla, se podrá abonar la ayuda cuando aporte el contrato privado en el que conste la ayuda como parte del pago en la modalidad de entregas a cuenta y el aval o seguro.

Puede descargar los impresos y consultar toda la información necesaria para acceder a estas ayudas en el siguiente enlace

 
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