El pasado 25 de julio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Esta norma introduce cambios relevantes que afectan directamente a los vehículos personales ligeros (VPL), estableciendo nuevas obligaciones en materia de seguro obligatorio e inscripción en un registro público, con efectos a partir del 2 de enero de 2026.

Nuevas obligaciones para los vehículos personales ligeros

La Disposición adicional primera de la Ley 5/2025 establece, por primera vez, la obligatoriedad de suscribir un seguro obligatorio de responsabilidad civil para aquellos vehículos personales ligeros que, hasta ahora, no estaban incluidos en el concepto legal de “vehículo a motor”.

Asimismo, dicha disposición determina que los VPL deberán estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT) y contar con una etiqueta identificativa que incluya el número de inscripción asignado o, en su caso, matrícula.

La regulación específica de este registro público debería haber entrado en vigor antes del 2 de enero de 2026.

Desde la Unión de Consumidores de Aragón informaremos puntualmente a la ciudadanía sobre todas las novedades relacionadas con el seguro obligatorio y la inscripción registral de los vehículos personales ligeros.

¿Qué es un vehículo personal ligero (VPL)?

Se considera vehículo personal ligero aquel que cumple las siguientes características:

  • Vehículo de una sola plaza.
  • Propulsado exclusivamente por motor eléctrico.
  • Velocidad comprendida entre:
    • 6 y 25 km/h, si pesa menos de 25 kg, o
    • 6 y 14 km/h, si pesa más de 25 kg.

Ejemplos de VPL: patinetes eléctricos, determinados monociclos eléctricos, hoverboards y segways.

Seguro obligatorio para VPL

A partir del 2 de enero de 2026, los VPL deberán contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil, destinado a cubrir los daños personales y materiales que puedan causar en caso de accidente.

Los límites mínimos de cobertura serán:

  • Daños personales: 6.450.000 euros por siniestro, con independencia del número de víctimas.
  • Daños materiales: 1.300.000 euros por siniestro.

Registro público de vehículos personales ligeros

La Dirección General de Tráfico emitió el 23 de diciembre de 2025 un comunicado de prensa en el que aclara la situación actual del registro de vehículos de movilidad personal:

  • El Consejo de Ministros, en sesión de 18 de noviembre de 2025, acordó la tramitación urgente del real decreto regulador del registro.
  • Aunque los trámites de audiencia e información pública ya han finalizado, no será posible su aprobación antes del 2 de enero de 2026.
  • Hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo:
    • No será exigible la inscripción previa de los VPL.
    • No será exigible la obligación de aseguramiento de los vehículos personales ligeros contemplados en la disposición adicional primera de la Ley 5/2025.
  • No obstante, se recuerda que los vehículos de movilidad personal con un peso superior a 25 kg y velocidad superior a 14 km/h deberán estar asegurados sin necesidad de inscripción previa, finalizando el periodo transitorio para su aseguramiento el 26 de enero de 2026.

Una vez aprobado y en vigor el real decreto, todos los vehículos de movilidad personal deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Vehículos, mediante un procedimiento telemático sencillo a través de la Sede Electrónica de la DGT. La Dirección General de Tráfico informará detalladamente del proceso por sus canales habituales.

Conclusión

En resumen, para que pueda exigirse el seguro obligatorio de responsabilidad civil a los vehículos personales ligeros, es imprescindible la creación y puesta en funcionamiento del Registro de Vehículos. Solo tras dicha inscripción será plenamente aplicable la obligación de aseguramiento.

Desde la Unión de Consumidores de Aragón seguiremos informando a las personas usuarias sobre el desarrollo normativo y los pasos necesarios para cumplir con esta nueva regulación.

 
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