Ante la situación internacional y económica desatada por el conflicto bélico en Oriente medio, junto con la persistencia del conflicto en Ucrania, el día 22 de  marzo de 2026 entró en vigor  el  Real decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, con la finalidad de adoptar medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la crisis. Dicho Real decreto-ley ha sido convalidado en el Congreso de los Diputados.

El Gobierno ha decidido mantener un año más la prohibición de interrumpir los suministros básicos de agua, luz y gas para los consumidores vulnerables, adoptar nuevos descuentos del bono social de la luz, así como rebajar el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la electricidad y el IVA de determinados productos energéticos.

Las principales medidas adoptadas que afectan a los consumidores son las siguientes:

  • Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2026, los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica vulnerables y vulnerables severos, serán los siguientes con carácter excepcional:

El descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 42,5%.

En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 57,5%.

En aquellos casos en los que se hayan emitido facturas por periodos que incorporen días comprendidos entre el 26 de febrero de 2026 y el de la entrada en vigor de este Real decreto-ley (22/03/2026), las comercializadoras de referencia incorporarán en la siguiente factura que emitan tras la entrada en vigor de este real decreto-ley las cantidades por las diferencias que resulten de aplicar los descuentos del párrafo anterior a dichos días.

En el siguiente enlace, se pueden consultar los requisitos para solicitar el bono social de la luz.

  • Incremento de la cuantía de la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico. La ayuda mínima por beneficiario será de 50 €, calculándose la ayuda en función de la zona climática que corresponda. 
  • Se garantiza el suministro de agua y energía a los consumidores vulnerables durante todo el año 2026.
  • Reducción del tipo impositivo general del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Con efectos desde el 22 de marzo hasta el 30 de junio de 2026, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo del 0,5%.

No obstante, si en el mes de abril la variación del IPC de la electricidad no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada dejará de aplicarse en el mes de junio.

  • Reducción del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Con efectos desde el 22 de marzo hasta el 30 de junio de 2026, se aplicará el tipo impositivo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:

a) Energía eléctrica efectuadas a de: 

– Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación.

– Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

Si en el mes de abriL la variación del IPC de la electricidad no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Insituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada dejará de aplicarse en el mes de junio.

b) Gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Si en el mes de abril la variación del IPC del gas no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada dejará de aplicarse en el mes de junio.

c) Gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante.

Si en el mes de abril la variación del IPC de los carburantes no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada dejará de aplicarse en el mes de junio.

 
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