• El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha impuesto una multa histórica a cuatro aerolíneas Low Cost por, entre otras cuestiones, cobrar por el equipaje de mano

  • Desde la Unión de Consumidores de Aragón recomendamos a quienes hayan abonado sobrecostes que conserven los justificantes para poder efectuar la pertinente reclamación a la aerolínea

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha impuesto una multa histórica de 150 millones de euros a cuatro aerolíneas Low Cost: Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea, por prácticas que se consideran abusivas, y, por tanto, contrarias a la normativa de consumo.

La multa sanciona unas prácticas que, además, a partir de ahora, quedan técnicamente prohibidas, pese a que siguen en el día a día de las aerolíneas low cost.

Qué se sanciona y prohíbe

  • Cobrar por llevar equipaje de mano a bordo. Algunas de esas aerolíneas te cobran por llevar el bolso o la mochila a bordo, pese a que ese equipaje no se factura. Ésta es la principal infracción sancionada, calificada de “abusiva” y el grueso del importe.
  • El cobro por selección de asiento cuando uno viaja con  menores o personas dependientes. Estas aerolíneas asignan asientos separados a padres e hijos pequeños y te cobran un recargo si uno escoge que el menor o una persona dependiente vuele a tu lado. Literalmente, la sanción dice que eso puede resultar en un “perjuicio a personas vulnerables” que pueden quedar en “situación de desamparo”.
  • Se sanciona lo que se llama “falta de transparencia en la información contractual”, es decir, que el precio que te aparece en pantalla es de 50 €, al siguiente click de 70 y al final del proceso de 90 €. Se trata de “una práctica comercial desleal que dificulta la comparabilidad de ofertas y la toma de decisión de las personas consumidoras, suponiéndoles importantes perjuicios económicos y distorsionando el posicionamiento de las compañías en las búsquedas por internet».
  • Se sanciona también prohibir el pago en metálico tanto en el aeropuerto como a bordo de la nave.
  • Establecer un suplemento de 20 euros por reimpresión de la tarjeta de embarque en el aeropuerto (práctica sancionada solamente en el caso de Ryanair).

No obstante, dado que la sanción no es firme, puede ser recurrida ante la administración y, posteriormente, en la vía judicial.

Conserva los justificantes para tu reclamación

Según dispone la Ley de Navegación Aérea, el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave.

En base a la legislación vigente, las aerolíneas sí que pueden determinar las medidas y pesos del equipaje de mano, pero no cobrar por este. Con la sanción, esta práctica queda «técnicamente prohibida», si bien, dado que la resolución no es firme, puede que las aerolíneas decidan seguir cobrando esos suplementos.

Desde la Unión de Consumidores de Aragón se recomienda a las personas que hayan abonado estos sobrecostes o se vean obligadas a abonarlos mientras la sanción no sea firme, que conserven los justificantes para poder efectuar la pertinente reclamación a la aerolínea, así como ante las  autoridades de consumo  de su comunidad autónoma, e incluso  acudir a la vía judicial, ya que para reclamaciones inferiores a 2.000€ puede interponerse una demanda de juicio verbal sin la necesidad de abogado ni procurador.

 
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