RECOMENDACIONES A LOS PASAJEROS AFECTADOS POR EL RETRASO DEL VUELO ZARAGOZA- VENECIA CON LA AEROLINEA VOLOTEA

Ante el retraso que sufrió el pasado 5 de septiembre la salida del vuelo Zaragoza-Venecia de la compañía VOLOTEA de más de 6 h, desde UCARAGÓN queremos recordar los derechos del pasajero en los casos de retrasos de vuelos que tengan como origen un aeropuerto europeo o aquellos que tengan como destino un aeropuerto europeo y el vuelo sea operado por una compañía europea.

Los derechos que se pueden invocar en caso de retraso en salidas son:

  • Derecho a información, que consiste en la entrega por parte de la compañía aérea de un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.
  • Derecho a asistencia. La compañía aérea debe proporcionar la asistencia necesaria: comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

El derecho de asistencia está condicionado a los siguientes límites temporales en función de la distancia del vuelo:

  • Vuelos de hasta 1.500 km, derecho a asistencia si el retraso en la salida es mayor de 2 h.
  • Todo vuelo intra-comunitario de más de 1.500 km
    y todo vuelo entre 1.500 km y 3.500 km, derecho a asistencia si el retraso en la salida es mayor de 3 h.
  • Vuelos de más de 3.500 km, derecho a asistencia si el retraso en la salida es mayor de 4 h.
  • Derecho al reembolso, cuando el retraso sea de cinco horas o más, y el pasajero decida no viajar, tendrá derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

Retrasos en llegadas

Cuando se llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea, el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo, salvo que la línea aérea puede demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria.

Las compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia al destino, siempre que el retraso sea al menos de tres horas o más.

Se compensará al pasajero con los siguientes importes:

  • 250 euros para vuelos de hasta 1.500 km.
  • 400 euros para intracomunitarios de más de 1.500 km. y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.
  • 600 euros para el resto de vuelos no comprendidos en los anteriores.

Si desea que UCARAGÓN tramite una reclamación en defensa de sus intereses, no dude en ponerse en contacto con nuestra oficina de C/ Alfonso I, 20, entlo. centro, Zaragoza. Tlfo: 976397602, o a través de nuestra web www.ucaragon.com

 

 
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