• La contratación de viajes o reservas son motivo de exención para formar parte de las mesas electorales de las elecciones generales del 23 de julio de 2023 si hay perjuicio económico grave

  • Tener más de 65 años, embarazo a partir de seis meses o intervenciones quirúrgicas programadas, son causas establecidas de exención

Ante el sorteo en estos días de las mesas electorales de las elecciones generales del 23 de julio de 2023, desde UCARAGÓN queremos recordar cuáles son las causas de exención. La Junta Electoral Central estableció que, los viajes contratados antes de la convocatoria de elecciones eran también motivo de exención.

Entre hoy y mañana se realizará el sorteo para las elecciones del 23 de julio, por eso desde UCARAGÓN queremos recordar los consejos para evitar incidencias mayores si nos toca esta circunstancia, así como las causas de exención establecidas.

¿Los viajes contratados son eximente?

En la mañana del 29 de mayo de 2023, al día siguiente de conocerse los resultados de las elecciones autonómicas y municipales, el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, procedió a disolver el Congreso de los Diputados y el Senado para la convocatoria de elecciones generales el próximo 23 de julio de 2023.

Esta convocatoria coincide con un periodo popular de vacaciones, por lo que durante unos días surgió la polémica de si, en caso de ser elegido como parte de las mesas electorales, se puede alegar la contratación viajes y la realización de reservas como motivo de exención.

Para poner luz sobre este particular, la Junta Electoral Central (JEC) aceptó como eximente para formar parte de una mesa electoral haber contratado un viaje antes del anuncio del adelanto. Es decir, antes del 30 de mayo, cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado el real decreto por el que se disuelven las Cortes y se convocaran los comicios.

Para ello, se deberá justificar que la cancelación del viaje «ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante», una situación que deberá acreditarse documentalmente.

A la hora de valorar la posibilidad de que prosperen las excusas de este tipo, la Junta Electoral de Zona competente tendrá en cuenta especialmente:

  • Las dificultades objetivas que ello pudiera comportar para la integración plena de las mesas de su demarcación, como criterio principal que debe prevalecer en todo caso.
  • Que el interesado deberá acreditar documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno grave alegados.

Otros supuestos de exención

En general, la normativa electoral es poco flexible y, salvo las excepciones admitidas, es obligatorio acudir a la convocatoria de mesa electoral. Los ciudadanos elegidos tienen un plazo de siete días desde la comunicación para alegar sus causas justificadas que les impidan acudir a la mesa electoral.

Las causas justificadas que han existido siempre, hasta la excepción aprobada por la Junta Electoral Central, son muy concretas y se detallan en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril de la Junta Electoral Central. Se distinguen causas personales, familiares y profesionales. Por ejemplo:

  • Tener más de 65 años y menos de 70.
  • Embarazo a partir de 6 meses.
  • Intervenciones quirúrgicas programas.
  • Ccuidado de familiares.
  • Acontecimientos familiares de gran importancia.

Recomendaciones de UCARAGÓN

A pesar de la decisión de la Junta Electoral Central de aceptar los viajes contratados como eximente en caso de perjuicio económico grave, desde UCARAGÓN recomendamos a aquellas personas que tengan un viaje previamente contratado y sean designados para la mesa electoral:

  • Revisar si en los servicios contratados existe la posibilidad de cancelación gratuita.
  • En el caso de contratación de viajes combinados, revisar los plazos y posibles penalizaciones pactadas en los casos de rescisión de contrato.
  • Si tenemos un seguro de viaje contratado, convendría revisar las coberturas para comprobar si esta circunstancia se encuentra entre las incluida en la póliza. Algunas tarjetas bancarias incluyen coberturas de seguro de viaje, así como algunas pólizas de seguro de hogar también cuentan con coberturas de viaje.
  • Si no tenemos seguro de viaje, o el seguro no tiene cobertura para este caso concreto, en ocasiones, las condiciones generales de la contratación pueden incluir supuestos en los que se permite la anulación de la contratación. Por ello, es recomendable comprobar en cada uno de los servicios contratados, si la designación para formar parte de una mesa electoral se incluye entre los motivos válidos de anulación.

Aquellas personas que tengan pendiente la contratación, sería recomendable contratar seguros de viaje o productos y servicios que permitan cancelación gratuita.

 
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