- Al tratarse de una circunstancia extraordinaria de fuerza mayor, las empresas ferroviarias y las aerolíneas no tienen que compensar económicamente por el retraso, pero sí proporcionarle transporte en condiciones equivalentes.
- Las personas viajeras tienen derecho a recibir alimentos y bebidas gratuitos en una cantidad razonable habida cuenta el tiempo de espera.
Debido a las fuertes tormentas que se registraron en el día de ayer en Cataluña, cientos de personas viajeras de tren se vieron afectados en el día de ayer por el corte de la línea ferroviaria entre Madrid-Zaragoza-Barcelona, así como cancelaciones y retrasos en el aeropuerto de El Prat de Lobregat.
Dado que se trata de una circunstancia extraordinaria de fuerza mayor, las empresas ferroviarias y las aerolíneas no tienen que compensar económicamente a los pasajeros afectados por los retrasos e interrupciones sufridos, pero sí tienen que proporcionarle transporte en otro tren, avión u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas.
En los supuestos de cancelación del servicio, el viajero cuenta con el derecho de devolución del precio abonado por el mismo o a que se le proporcione un transporte en otro tren, avión u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas.
Aunque se trata de una circunstancia de fuerza mayor, en caso de retraso los viajeros tienen derecho a recibir alimentos y bebidas gratuitos en una cantidad que sea razonable habida cuenta del tiempo de espera, si puede razonablemente suministrarse.
Para más información sobre los derechos de las personas viajeras en los diferentes medios de transporte, puede consultar la campaña de la Unión de Consumidores de Aragón 2026 sobre los derechos de las personas viajeras. Esta campaña abarca los derechos de las personas viajeras según se desplacen en autocaravana, coche de alquiler, avión, autocar, barco o ferrocarril, y está disponible en folleto digital y en video.
