• En caso de overbooking, la compañía aérea ha vendido más billetes que asientos disponibles hay en el avión. 
  • Derecho de información, derecho de atención, derecho de reembolso o transporte alternativo y derecho de compensación son los derechos que nos asisten.

En un caso de una denegación de embarque, por overbooking (se venden más billetes que asientos disponibles), la compañía aérea deberá pedir voluntarios entre los pasajeros para no volar en dicho vuelo y, en caso de haber pasajeros voluntarios, deberá acordar con ellos la contraprestación a recibir por la denegación de embarque. Estos pasajeros voluntarios también tendrán derecho a la información y al reembolso o transporte alternativo.

Si no hay voluntarios suficientes y se deniega el embarque contra la voluntad del pasajero ¿qué derechos nos asisten?

Derecho de información

El pasajero tiene derecho a la información, debiendo entregarle la compañía aérea un impreso con los derechos que le asisten. Si no se lo entregan, hay que solicitarlo a la compañía aérea. Esta puede ser la información del folleto o similar.

Derecho de atención

El pasajero tiene también el derecho de atención mientras espera su vuelo, y la aerolínea tiene que darle:

  • Comida y bebida suficiente
  • Dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico
  • Alojamiento en hotel si es necesario pernoctar o si es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero
  • Transporte entre el Aeropuerto y el lugar de alojamiento

No olvidar que, si la compañía no cumple con su obligación de proporcionar de manera gratuita la atención indicada, el pasajero debe guardar los recibos de los gastos en los que haya incurrido para posteriormente reclamárselos a la compañía aérea

Derecho de reembolso o transporte alternativo

La compañía aérea tiene que ofrecer al pasajero la elección de una de las siguientes opciones:

  • Reembolso del coste del billete dentro de los 7 días siguientes (con vuelta al aeropuerto de origen en caso de que el pasajero se encuentre en una conexión si su viaje ya no tiene razón de ser). El reembolso podrá efectuarse en metálico, transferencia bancaria, cheque o bonos de viaje u otros servicios (previo acuerdo firmado por el pasajero).
  • Transporte alternativo a su destino final lo más rápidamente posible (con la propia compañía aérea u otra) y en condiciones de transporte comprables, o
  • Transporte alternativo en una fecha posterior que convenga al pasajero. (En caso de elegir esta opción, el pasajero deja de tener derecho de atención desde ese momento).

Si la compañía no cumple con la obligación de proporcionar la elección entre las 3 opciones anteriores y el pasajero opta por comprarse su propio billete, debe guardar el recibo y la nueva tarjeta de embarque para reclamárselos a la compañía aérea.

Recuerde que el transporte alternativo que le ofrezca la compañía ha de ser el que le permita llegar lo más rápidamente posible a su destino, incluyendo vuelos con otras compañías aéreas y otros posibles medios de transporte con condiciones comparables.

Derecho de compensación

El pasajero tiene derecho a una compensación económica que varía entre 250€ y 600 €, dependiendo de la distancia del vuelo, aunque estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía aérea le ofrece transporte alternativo y cumple una serie de requisitos en cuanto a la hora de llegada al destino final.

Recordar que la compensación económica en el caso de denegación de embarque ha de ser abonada al pasajero afectado inmediatamente; por tanto, el pasajero no tiene que realizar trámite adicional alguno para que le sea abonada dicha compensación.

El RAL, un sistema más rápido (y gratuito) para la resolución de litigios

Desde junio de 2023, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha sido acreditada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), como entidad de resolución alternativa de litigios en materia de derechos de los pasajeros de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso así como en relación a los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida.

En el siguiente enlace se puede consultar más INFORMACIÓN SOBRE LAS INCIDENCIAS QUE SE PUEDEN TRAMITAR MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE LITIGIOS (RAL) DE LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE AÉREO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 
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