• En el caso de daños extraordinarios causados por fenómenos naturales muy destructivos, quien se hace cargo es el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que se disponga de un seguro en vigor

  • Si no se dispone de seguro, para poder recibir una compensación por los daños sufridos, habría que esperar a que el gobierno pudiera declarar la zona como catastrófica

Foto: imágenes tomadas de los vídeos que vecinos de Zaragoza captaron de la tormenta de ayer

En el día de ayer, gran parte de la geografía aragonesa se vio afectada por fuertes tormentas de lluvia, granizo y viento, ocasionando graves inundaciones en viviendas, vehículos, establecimientos, cultivos e infraestructuras en general.

Tras la tempestad llega la calma y el momento de valorar los daños que hayamos podido sufrir.

¿Qué debemos hacer si hemos sufrido daños?

  • Examinar la póliza de nuestro seguro para ver el alcance de la cobertura por siniestro.
  • Si no se dispone de seguro, para poder recibir una compensación por los daños sufridos, tendríamos que esperar a que el gobierno pudiera declarar la zona como catastrófica y habilitara las ayudas pertinentes.
  • Si disponemos de un seguro debemos dar parte del siniestro a nuestra compañía aseguradora en el plazo de 7 días, para que se proceda a la valoración de los daños y a su correspondiente reparación o indemnización.

¿Y si los daños extraordinarios han sido causados por fenómenos de la naturaleza muy destructivos?

En el caso de daños extraordinarios causados por fenómenos de la naturaleza muy destructivos, tales como:

  • Inundación extraordinaria
  • Embate de mar
  • Tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h)
  • Terremoto
  • Maremoto
  • Erupción volcánica
  • Caída de aerolitos

En este caso quien se hace cargo de la compensación por el siniestro es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), siempre que dispongamos de un seguro en vigor.

  • Si los daños sufridos no se consideran extraordinarios serán las compañías aseguradoras quienes se harán cargo del siniestro hasta el alcance de la cobertura contratada.
  • Si el siniestro ha sido claramente de carácter extraordinario, podemos comunicar directamente el mismo al Consorcio de Compensación de Seguros. No obstante, se recomienda dar parte del siniestro a la entidad aseguradora ya que, en caso de considerarlo extraordinario, tramitará la reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros siempre que el asegurado se encuentre al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros y hayan transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto.

Se puede consultar en la web del Consorcio de Compensación de Seguros la Guía rápida de solicitud de indemnización.

tormentas

Infografía del Consorcio de Compensación de Seguros con respecto a la cobertura de riesgos extraordinarios.

 

Infografía del Consorcio de Compensación de Seguros con respecto a la cobertura de riesgos extraordinarios.

 
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