• La Asociación Provincial de Autotaxi solicita esta ampliación por la dificultad para renovar la flota en la coyuntura actual

  • Desde UCARAGÓN solicitamos que la medida sea temporal hasta el 31 de diciembre de 2025

Foto: https://www.zaragoza.es/

La Unión de Consumidores de Aragón solicita que la ampliación de tres a cinco años de la antigüedad de los vehículos con los que los taxis de Zaragoza sustituyan a los vehículos con los que prestan servicio sea una medida temporal. La medida adoptada por el Ayuntamiento de la localidad viene motivada por la demanda de esta ampliación por parte de la Asociación Provincial de Autotaxi, según alegan, por la dificultad para renovar la flota.

La ampliación se aprobó tras una propuesta de VOX, y está en este momento en periodo de información pública para que cualquier interesado pueda presentar reclamaciones y sugerencias. Desde la Unión de Consumidores de Aragón solicitamos que esta moratoria sea temporal hasta el 31 de diciembre del año 2025.

Dificultades de abastecimiento, la causa de la modificación

Las dificultades actuales de abastecimiento de determinados componentes en el sector de la automoción, derivadas de diferentes causas como la crisis energética, la situación de conflicto en algunas zonas de Europa y otras razones coyunturales, han afectado a la producción de vehículos. Esto ha originado retrasos en el sumini9stro de los vehículos demandados, por lo que los plazos de entrega se han visto ampliados.

Esta situación hace razonable tomar alguna medida que flexibiliza los plazos relativos a la antigüedad de los vehículos destinados a sustituir aquellos que ya están prestando el servicio de taxi.

Sin embargo, entendemos que esta situación coyuntural no debería plasmarse en una modificación permanente del reglamento. Por ello, proponemos que la modificación propuesta tenga una temporalidad transitoria, dada la situación coyuntural actual que la provoca.

Vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida

En el caso de los vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida,  proponemos la modificación del artículo 27.10 en estos términos: «Los vehículos para los que se hayan obtenido las licencias y autorizaciones, podrán ser sustituidos por otros vehículos siempre que el vehículo sustituto no rebase la antigüedad máxima de tres años a contar desde su primera matriculación, y que se cumpla con el resto de las exigencias técnicas establecidas en este Reglamento y en la Ley del Taxi de Aragón. Este plazo se ampliará a cinco años en los casos de sustitución por vehículo adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida que certifiquen su adaptación según la normativa vigente».

 
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