• Un viaje combinado incluye, al menos, dos servicios para un mismo viaje, como transporte y alojamiento, dentro de un precio global y con una duración superior a 24 horas

  • Debe contratarse en un único punto de venta y debe ser anunciado o vendido con la nomenclatura «viaje combinado», «todo incluido» o similar

Ante el inminente puente festivo de la constitución o de las fiestas navideñas, es habitual que muchas personas hayan contratado un viaje combinado a través de una agencia de viajes.

Un viaje combinado es aquella modalidad que combina, al menos, dos servicios para un mismo viaje o vacación (por ejemplo, transporte + alojamiento), a un precio global y cuya duración sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia.

Debe contratarse en un único punto de venta y deberá ser anunciado o vendido como “viaje combinado” o bajo una denominación similar que denote una conexión estrecha entre los servicios como, por ejemplo, “oferta combinada”, “todo incluido” o “paquete turístico o vacacional”.

Consejos para el viajero antes de contratar

Tal y como se dispone en al artículo 153 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, antes de que el viajero quede obligado por el contrato de viaje combinado u otra oferta correspondiente, el organizador y el minorista, deben proporcionar  al viajero  la información normalizada relativa al viaje:

1) Las principales características de los servicios de viaje:

  • El destino o los destinos del viaje, el itinerario y los períodos de estancia, con sus fechas y, cuando se incluya el alojamiento, el número de pernoctaciones incluidas.
  • Los medios de transporte, sus características y categorías, los puntos, fechas y horas de salida y de regreso, la duración, los lugares de las paradas intermedias y las conexiones de transporte. Si la hora exacta está aún por determinar, se informará al viajero de la hora aproximada de salida y de regreso.
  • La ubicación, las principales características y, si procede, la categoría turística del alojamiento con arreglo a las normas del correspondiente país de destino.
  • Las comidas previstas.
  • Las visitas, excursiones u otros servicios incluidos en el precio total acordado del viaje combinado.
  • En caso de que esta información no pueda deducirse del contexto, indicación de si alguno de los servicios de viaje se prestará al viajero como parte de un grupo y, en caso afirmativo, cuando sea posible, el tamaño aproximado del grupo.
  • Si el disfrute de otros servicios turísticos depende de la capacidad del viajero para comunicarse verbalmente de manera eficaz, el idioma en que se prestarán dichos servicios.
  • Si el viaje o vacación es en términos generales apto para personas con movilidad reducida y, a petición del viajero, información precisa sobre la idoneidad del viaje o vacación en función de sus necesidades.

2) Nombre comercial:

La dirección completa del organizador y, en su caso, del minorista, así como el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de ambos.

3) Precio

El precio total del viaje combinado con todos los impuestos incluidos y, en su caso, todas las comisiones, recargos y otros costes adicionales o, si dichos costes no pueden calcularse razonablemente antes de la celebración del contrato, una indicación del tipo de costes adicionales que el viajero podría tener que soportar

4) Modalidades de pago

Las modalidades de pago, incluido cualquier importe o porcentaje del precio que deba abonarse en concepto de anticipo y los plazos para abonar el saldo, o las garantías financieras que tenga que pagar o aportar el viajero.

5) Número de personas mínimo

El número mínimo de personas necesario para la realización del viaje combinado y la fecha límite a que se refiere el artículo 160.3.a), antes del inicio del viaje combinado, para la posible cancelación del contrato si no se alcanza dicho número.

6) Información sobre pasaporte y visado

Información general sobre los requisitos de pasaporte y visado, incluido el tiempo aproximado para la obtención de visados, e información sobre los trámites sanitarios para el viaje y la estancia en el país de destino.

7) Resolución del contrato

Indicación de que el viajero puede resolver el contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado, a cambio del pago de una penalización adecuada o, en su caso, de la penalización tipo aplicada por este concepto por el organizador, de conformidad con el artículo 160.1.

8) Seguro facultativo

Información sobre la suscripción de un seguro facultativo que cubra los gastos originados en caso de que el viajero decida poner fin al contrato o los gastos de asistencia, incluidos los de repatriación, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.

9) Protección de datos

La información exigida por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

¿Qué sucede si el organizador se ve obligado a modificar sustancialmente alguna de las principales características de los servicios de viaje?

  • Si antes del inicio del viaje combinado el organizador se ve obligado a modificar sustancialmente alguna de las principales características de los servicios de viaje a que se refiere el artículo 153.1.a), no puede cumplir con alguno de los requisitos especiales a que se refiere el artículo 155.2.a) o propone aumentar el precio del viaje en más del ocho por ciento de conformidad con el artículo 158.2, el viajero podrá, en un plazo razonable especificado por el organizador, aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin pagar penalización.
  • Cuando las modificaciones del contrato de viaje combinado o el viaje combinado sustitutivo den lugar a un viaje combinado de calidad o coste inferior, el viajero tendrá derecho a una reducción adecuada del precio.

Caso práctico ¿Y si nos cambian la categoría de los hoteles o la ubicación?

Imaginemos que al contratar un viaje hemos tenido en cuenta las principales características del viaje, entre otras la categoría de los alojamientos y su ubicación, y antes de realizarse el viaje o durante el mismo, nos cambian la categoría de los hoteles o la ubicación difiere de la prevista inicialmente, ¿Qué podemos hacer?

  • Como viajeros podremos presentar una reclamación por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios que integran el viaje combinado indistintamente ante organizadores o minoristas.
  • Deberemos de informar al organizador o, en su caso, al minorista sin demora indebida, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, de cualquier falta de conformidad que observemos durante la ejecución de un servicio de viaje incluido en el contrato.
  • Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el organizador y, en su caso, el minorista deberán subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o si ello entraña un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados.
  • Si el organizador o el minorista no subsanan la falta de conformidad en un plazo razonable establecido por el viajero, el propio viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios.
  • Si las fórmulas alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de menor calidad que la especificada en el contrato, el organizador o, en su caso, el minorista aplicarán al viajero una reducción adecuada del precio.

Ante cualquier falta de conformidad, se ruega ponerlo en inmediato conocimiento del organizador y/o del minorista, de tal manera que quede constancia de su queja, y  recopile todas las pruebas que fundamenten su reclamación.

 
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