• Las denominaciones `virgen´o `virgen extra´ solo podrán utilizarse para el aceite de oliva y no para otras grasas vegetales del mercado

  • Se prohíbe el `refrescado´ , destinado a mejorar las cualidades organolépticas del aceite, como son sabor, textura, olor o color

La protección del aceite de oliva español para situarlo como el de mayor calidad del mundo. Este es el objetivo de la nueva normativa aprobada por el Gobierno de España, que busca revalorizar este icono de la gastronomía española.

La nueva norma incluye novedades, como la prohibición del ´refrescado´o la mezcla del aceite de oliva con otros aceites.

Esta nueva legislación se aprueba con un triple objetivo:

  • Revalorizar este alimento icónico de la producción agroalimentaria española y de la dieta mediterránea, en especial el aceite de oliva virgen extra o AVOE.
  • Atender las nuevas demandas de transparencia de la ciudadanía.
  • Satisfacer una reivindicación histórica del sector, ya que la anterior normativa databa de 1983.

El texto aprobado establece, por tanto, requisitos sobre trazabilidad, elaboración y envasado del producto final que tienen como objetivo situar al aceite de oliva español como el de mayor calidad del mundo.

En vigor desde el 2 de septiembre

Tras su aprobación por el Consejo de Ministros, en el BOE del 01 de septiembre de 2021, se publica el Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.

El Real Decreto entró en vigor 2 de septiembre, salvo lo dispuesto en el apartado 2,3 y 4 del artículo 4 del Real Decreto, respecto a la información mínima del documento de acompañamiento durante el transporte o movimientos de aceite, que entrará en vigor el día 1 de octubre de 2021.

La nueva normativa prohíbe la mezcla de aceites, establece mecanismos de mejora de la trazabilidad e impulsa un código de buenas prácticas de adhesión voluntaria.

No se podrán mezclar aceites

  • Virgen extra: con el fin de evitar confusiones entre los consumidores, los términos `virgen´ y `virgen extra´, denominaciones para el puro zumo de aceituna, solo se podrán utilizar para el aceite de oliva y no para ninguna otra grasa vegetal en el mercado español.
  • Mezcla de aceites, prohibida: se refuerza la prohibición de mezclar aceite de oliva con otros aceites. A partir de ahora, queda prohibido que alimentos que llevan en su composición aceite de oliva puedan destacarlo en la denominación de venta (si deberán hacerlo en la lista de ingredientes) con el fin de evitar engaños al consumidor. Por ejemplo, los aliños o condimentos con base de aceite de oliva no podrán utilizar las menciones «aceite de oliva u orujo de oliva» en su denominación comercial.
  • `Refrescado´, prohibido: con el fin de garantizar a los consumidores un producto de máxima calidad, se prohíbe en España la práctica conocida como ‘refrescado’. Esta consiste en mezclar aceites de oliva vírgenes de la campaña en curso con otros de campañas precedentes. Una práctica que mejora las características organolépticas del producto más antiguo. Por contra, afectaba a la durabilidad del aceite que se acortaba frente a la de los aceites de las campañas en curso. Se trata de una práctica permitida en la normativa anterior, de hace casi 40 años.

Mejora de la trazabilidad

  • Trazabilidad: a partir de ahora, el sector oleícola contará con un plan nacional específico de control de trazabilidad. Será coordinado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y gestionado por las autoridades competentes de las comunidades autónomas. Se trata de un refuerzo del control oficial en todo el sector que revertirá en más garantías para el consumidor.
  • Informes públicos sobre trazabilidad: La búsqueda de la máxima transparencia también se va a reforzar con la publicación de informes de resultados de los controles de conformidad y de trazabilidad del producto. El acceso de los consumidores a estos informes es otro elemento para trasladarles la máxima seguridad sobre los productos que consumen.
  • Sistema estandarizado de trazabilidad: por primera vez, se obliga a llevar un sistema de trazabilidad estandarizado, muy exigente. Además, se obliga a que los movimientos de aceite vayan amparados por documentos de acompañamiento, herramienta indispensable para un mayor control. Así, los movimientos de aceites a granel deberán ir acompañados de un boletín de análisis que garantice que la categoría declarada es la que dice ser. Este sistema de control, que no existe en ningún otro país del mundo, coloca a España en cabeza de las exigencias de calidad del aceite de oliva.
  • Sistema informático para notificar movimientos: el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá a disposición del sector y autoridades de control un sistema informático para realizar la notificación previa y obligatoria de cualquier movimiento que afecte al producto.

Código de buenas prácticas y embases irrellenables

  • Códigos de buenas prácticas: para promover la imagen del aceite de oliva virgen extra (AOVE), se elaborará un código de buenas prácticas de adhesión voluntaria, consensuado entre los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y el de Consumo, así como con las asociaciones representativas del sector productor, de la industria, de la distribución y de los consumidores. El código incluirá medidas concretas como la mejora del envasado y la presentación del AOVE. De esta forma, el consumidor podrá identificar que está comprando un producto de calidad extraordinaria.
  • Embases irrellenables: se recuerda que los envases dispuestos con aceite de oliva virgen extra para los consumidores finales en los restaurantes y colectividades deben ser irrellenables, con el objetivo de evitar prácticas fraudulentas.
 
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