• Desaparece el Libor, un índice no muy extendido en España, pero en el que se basan las hipotecas multidivisa nacionales

  • Para los afectados, si en el contrato de préstamo hipotecario no está previsto un índice sustitutivo, el consumidor y la entidad bancaria han de alcanzar un acuerdo para fijar el nuevo índice de referencia

El Libor (London Interbank Offered Rate) es la tasa bancaria diaria que se basa en los tipos de interés a la que los bancos británicos se prestan el dinero en el mercado mayorista interbancario. Se usa como referencia en productos financieros (préstamos, depósitos, bonos).

Aunque es un índice que no está muy extendido en España, su uso se ha concentrado en las hipotecas multidivisa para calcular el tipo de interés en las revisiones periódicas.

El 31 de diciembre de 2021 el Libor dejará de publicarse en todas sus divisas (euro, franco suizo, libra esterlina y yen) y plazos, a excepción del Libor en dólares a los plazos diario, 1, 3, 6 y 12 meses, que seguirá publicándose hasta el 30 de junio de 2023.

La Comisión Europea a través del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1847 de la Comisión de 14 de octubre de 2021 sobre la designación de un índice sustitutivo normativo para determinadas modalidades del LIBOR CHF,  ha dispuesto que sea al Saron (tipo medio suizo, por sus siglas en inglés) el que sustituya al Libor como referencia para las hipotecas multidivisa en francos suizos, y será aplicable a partir del 1 de enero de 2022, pero no se ha dispuesto  nada con respecto a las otras divisas.

¿Qué va a suceder con las hipotecas multidivisa a tipo variable referenciadas con el Libor?

En algunos casos, el problema se resuelve en el contrato de préstamo hipotecario, si se ha establecido un tipo sustitutivo por si desaparece el tipo inicialmente pactado.

Si en el contrato de préstamo hipotecario no está previsto un índice sustitutivo, el consumidor y la entidad bancaria han de alcanzar un acuerdo para fijar el nuevo índice de referencia para calcular las revisiones periódicas del tipo de interés.

¿Qué debe hacer el consumidor?

Revisar su escritura de préstamo hipotecario para verificar si existe una cláusula que establezca un índice sustitutivo.

Si no existe una cláusula con índice sustitutivo, póngase en contacto con su entidad bancaria para buscar una solución.

Antes de aceptar y firmar cualquier acuerdo con el Banco, pida información sobre los gastos que puedan generar el cambio de índice, qué índice te están ofreciendo y cuáles son sus riesgos, así como si conlleva alguna contratación de otros productos, y pida asesoramiento externo con el fin de evitar firmar contratos que puedan perjudicarle, o que contengan cláusulas de renuncia a ejercer acciones legales.

Reclamación por abusiva

Tenga en cuenta que  la jurisprudencia del Tribunal Supremo, desde la sentencia de 15 de noviembre de 2017, reforzando la jurisprudencia europea, es favorable a calificar de abusiva  una hipoteca multidivisa cuando, además del desequilibrio de las partes respecto al producto, existe falta de transparencia por parte de las entidades bancarias, por no haber informado a los clientes de forma clara y comprensible de los riesgos económicos y obligaciones que asumían ya que, en la mayoría de los casos, los clientes no tenían un perfil adecuado para la hipoteca multidivisa.

Por ello, si firmó una hipoteca multidivisa y no ha reclamado la posible nulidad por falta de transparencia en la comercialización de la misma, valore efectuar una reclamación.

Ante cualquier duda, puede ponerse en contacto con la Unión de Consumidores de Aragón.

 
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