• La nueva modificación de la normativa obliga también a intermediarios y emisores de publicidad, de modo que ya no se podrá decir en un anuncio que una vivienda tiene calificación energética «en trámite»

  • La modificación también obliga a la visita presencial por parte del técnico certificador, que antes no lo era, y establece multas por incumplimiento de hasta 6.000 .

La calificación energética de una vivienda ya no podrá estar «en trámite» en un anuncio de venta o alquiler gracias a la modificación de la normativa que entró en vigor en junio. Esta modificación obliga también a la visita presencial por parte del técnico calificador, algo que desde la Unión de Consumidores de Aragón valoramos muy positivamente.

Esta modificación de la normativa reduce también el plazo de vigencia del certificado clase `G´ a cinco años en lugar de diez. Desde UCARAGÓN consideramos que se trata de una medida positiva, ya que animará a los propietarios a mejorar la eficiencia energética de su vivienda.

Además, desde la Unión de Consumidores de Aragón vemos muy relevante que la modificación extienda las responsabilidades a las inmobiliarias. Con la nueva norma, estas serán responsables de incluir la calificación energética en sus publicidades, ya que algunas suelen tener por costumbre especificar que el certificado está “en trámite”. La Ley no solo está obligando a propietarios, ahora también obliga a los intermediarios y aquellos que permitan la publicidad de un inmueble.

Una norma aprobada en 2013

Desde el 1 de junio de 2013, los propietarios de viviendas, locales y edificios deben disponer del certificado de eficiencia energético. Este certificado estaba regulado en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Si embargo, esta normativa ha sido modificada por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que entró en vigor el pasado día 3 de junio.

El certificado asigna a cada edificio una etiqueta con información sobre su consumo de energía y las emisiones de C02, clasificándolo dentro de una escala de colores, que va de la A (la más eficiente) hasta la G (la menos eficiente), y de la misma forma en cuanto a las emisiones.

Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética

Este certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años.

El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma. No obstante, el propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética o de parámetros utilizados en el procedimiento de cálculo de la calificación de la eficiencia energética del edificio.

Los técnicos que realizan el certificado deberán hacer visitas presenciales

La nueva normativa regula las visitas presenciales de los técnicos competentes (antes no eran obligatorias). Antes de emitir el certificado deben revisar al menos una vez el edificio, vivienda o local, para verificar las condiciones de eficiencia energética.

Para garantizar que se haga la visita, en el certificado de eficiencia energética ha de constar la fecha de la visita al inmueble. Se deben describir las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el certificador energético durante la fase de la calificación energética.

El órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios comprobará, entre otros aspectos, que se haya hecho la visita ‘in situ’ del inmueble.

Las inmobiliarias, obligadas a mostrar la calificación energética en la publicidad de venta o alquiler

La etiqueta de eficiencia energética se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o de parte de este.

Deberá figurar siempre en la etiqueta de eficiencia energética, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética de proyecto, de obra terminada o de edificio existente.

La calificación energética indicada en el certificado energético debe figurar en cualquier anuncio o acto publicitario del inmueble, tanto para la venta como para el alquiler.

Toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o de parte de este, estará obligada a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia energética. Ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares,

Presente en el momento de la firma de un contrato de compraventa o de alquiler

En caso de venta de un inmueble, el propietario debe anexar al contrato de compraventa una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética. Antes de formalizar toda transacción mediante escritura pública, el Notario debe solicitar el certificado de eficiencia energética al propietario junto con el resto de los documentos necesarios para la compraventa.

Para los alquileres, se debe anexar una copia de la etiqueta de eficiencia energética al contrato de arrendamiento. Además, se entregará al arrendatario una copia del documento de recomendaciones de uso para el usuario.

Multas de hasta 6.000

Vender o alquilar sin disponer del certificado de eficiencia energética es considerado como una infracción leve recogida en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Las sanciones se dividen en tres grupos: muy graves, graves y leves, según se determina en la Disposición adicional duodécima del Real Decreto Legislativo 7/2015.

Entre las sanciones puede estar la falta de mención de la calificación energética obtenida en los anuncios del inmueble en venta o alquiler. También la venta sin haber realizado previamente el certificado energético o falsear el resultado del mismo, entre otras.

En la Disposición adicional decimotercera del Real Decreto Legislativo 7/2015 se fija el importe económico de las sanciones:

  • Leves: se multarán con cantidades entre 300 € a 600 €.
  • Graves: llevan asociadas multas de 601 € a 1000 €.
  • Muy graves: conllevan multas de 1001 € hasta 6000 €.
 
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