• La Agencia Española de Protección de Datos establece que la rectificación de datos personales es un derecho, y determina que es ilegal cobrar por ejercitarlo

  • El pasajero debe demostrar que la corrección no es un cambio de pasajero, sino la corrección de una errata, y deberá adjuntar como prueba una copia de un documento que acredite su identidad

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado una resolución en un procedimiento sancionador que pone fin a las practicas que se llevan a cabo por algunas compañías aéreas y agencias de viajes de cobrar un cargo a los pasajeros aéreos por rectificar el nombre del billete, cuando existe un error ortográfico o tipográfico en las contrataciones por internet.

Por tanto, si un pasajero comete una errata al comprar unos billetes, debe ejercitar el derecho de rectificación de sus datos personales recogido en la normativa de protección de datos. Se trata, por lo tanto, de un derecho, por lo que esta rectificación debe ser gratuita salvo en casos infundados o excesivos.

La AEPD advierte que, ni las aerolíneas ni las agencias de viajes pueden cobrar por corregir una errata a pesar de que hasta ahora era una práctica realizada frecuentemente y sin la cual no se permitía volar a los pasajeros.

La excepción: que sea un petición infundada o excesiva

Según aclara la AEPD, estas prácticas son contrarias a los artículos 12.5 y 16 del Reglamento General de Protección de Datos según los cuales cualquier actuación realizada para que el interesado pueda ejercitar su derecho de rectificación sobre sus datos personales inexactos, deberá poder realizarse a título gratuito, siempre que no se trate de una petición infundada o excesiva.

La AEPD concluye así que cualquier práctica corporativa consistente en cobrar por rectificar errores en los datos personales o impedir estos cambios es ilegal. 

¿Cómo ejercitar este derecho?

Para que el pasajero pueda ejercer este derecho de rectificación de sus datos personales, debe demostrar que esta corrección no es un cambio de pasajero, sino la corrección de una errata. Para ello, se deberá adjuntar como prueba una copia de su DNI o el documento que acredita su identidad.

Cabe aclarar que el cambio de pasajero en el transporte aéreo en algunos casos no está permitido. En otros, puede estar sujeto a un coste equivalente a comprar un nuevo billete, por lo que se recomienda informarse siempre sobre los términos y condiciones de la aerolínea, antes de comprar el billete.

¿Cómo reclamar en caso de que nos cobren por rectificar un error en los datos personales?

Cuando una compañía aérea o agencia de viajes cobra a un cliente por rectificar un error en sus datos personales, el consumidor o usuario puede reclamar que le devuelvan el cargo, alegando que ejerce su derecho a rectificación.

Pasos:

  • En primer lugar, deberá reclamar por escrito a la empresa dirigiendo dicha reclamación al servicio de atención al cliente, poniendo en copia al delegado de protección de datos de la empresa. Como norma general, esta información deberá aparecer en la web de la empresa en el área dedicada a la política de privacidad.
  • Una vez presentada la reclamación, la empresa deberá resolverla en un plazo de un mes.
  • Si no contesta o no la resuelve de forma adecuada, los afectados podrán reclamar ante la autoridad competente en España que, en este caso, es la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Qué recomendamos desde la Unión de Consumidores de Aragón?

No obstante, desde la Unión de Consumidores de Aragón se recomienda, que si nos cobran por rectificar la errata y no da tiempo a plantear la reclamación y que se resuelva, pagar dicho importe en caso de que sea necesario para que rectifiquen los datos personales de los billetes para poder volar y, posteriormente, reclamar la correspondiente devolución.

 
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