• Los administradores de infraestructuras ferroviarias y las empresas ferroviarias deberán disponer de aplicaciones informáticas que permitan a los usuarios acceder a un formulario electrónico en el que podrán realizar las reclamaciones que estimen pertinentes

  • Recordamos que OUIGO en su hoja de reclamaciones advierte al consumidor de que no está adherido a ningún sistema  arbitral, incluido el de las Juntas Arbitrales de Transporte y no acepta la sumisión a arbitraje

La reclamación electrónica es parte de los derechos que asisten a las personas usuarias de ferrocarril. Un medio de transporte muy empleado en estas fechas estivales, debido a lo cual desde UCARAGÓN hemos querido recordar a las personas usuarias sus derechos cuando se desplacen por medio de estos servicios.

Las vacaciones de verano comienzan de forma generalizada en julio, por lo que muchas personas inician sus desplazamientos a sus destinos vacacionales en diferentes medios de transporte, como el ferrocarril.

Por ello, desde la Unión de Consumidores de Aragón queremos informar a los viajeros  sobre los derechos que les asisten si el viaje se realiza en tren.

Los  derechos y obligaciones  de los viajeros de ferrocarril están  regulados en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,  en la  Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, y en el Reglamento (CE) Nº 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.

 Embarque, retrasos y cancelaciones

En el caso de que el tren sufra un retraso o cancelación, el viajero tiene derecho a la información pertinente sobre la situación mientras dure la espera.

Si le comunican que el tren llegará a su destino con al menos una hora de retraso, tiene derecho a:

  • Anular el viaje y solicitar el reembolso inmediato del importe del billete. En unos casos del importe íntegro y en otros solo de la parte del billete no utilizada.
  • También puede tener derecho al viaje de vuelta a su punto de partida inicial, si el retraso le impide cumplir el propósito de su viaje.
  • El transporte hasta su destino final en cuanto sea posible (o en una fecha posterior, a su elección). Puede tratarse también de un transporte alternativo cuando el tren se haya quedado bloqueado y el servicio esté suspendido.
  • Comida y bebida gratuita, en función del tiempo de espera, si puede razonablemente suministrarse.
  • Alojamiento, si la espera se prolonga hasta el día siguiente, así como el transporte entre la estación y el lugar del alojamiento.

Si decide seguir con el viaje como había previsto o aceptar el transporte alternativo hasta su destino, es posible que tenga derecho a una compensación.

Tanto el derecho español como las condiciones de RENFE reconocen a los viajeros indemnizaciones superiores a las previstas en el Reglamento Europeo y que son las que se aplican al transporte ferroviario interno mediante su compromiso de puntualidad, que varían según se trate de trenes de alta velocidad y de larga distancia, trenes de media distancia y trenes de cercanías.

Información facilitada en web de RENFE para solicitar indemnización por retraso.

Información facilitada en web de AVLO (Renfe) para solicitar indemnización por retraso.

Información facilitada en web de OUIGO para solicitar indemnización por retraso

 

¿Cómo podemos reclamar?

La empresa ferroviaria debe ofrecer a los viajeros amplia información sobre la forma de ponerse en contacto con el sistema de tramitación de reclamaciones.

En el BOE del 15/06/2022, se publicó el Real Decreto 448/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, cuya entrada en vigor es el día 1 de julio de 2022.

En dicho Real Decreto se aprobó un sistema de reclamaciones por medios electrónicos que facilitará su presentación por parte de los usuarios y posibilitará una actuación más eficiente de los servicios de inspección en su comprobación, constituyendo así un avance importante para garantizar el ejercicio de los derechos de los pasajeros en el transporte ferroviario.

Por ello, los administradores de infraestructuras ferroviarias y las empresas ferroviarias deberán disponer de aplicaciones informáticas que permitan a los usuarios acceder a un formulario electrónico en el que podrán realizar las reclamaciones que estimen pertinentes. Asimismo, deberán disponer también de un libro de reclamaciones, de forma que los usuarios podrán optar por cualquiera de estas dos vías para interponer sus reclamaciones.

Para facilitar la presentación de las reclamaciones electrónicas, todas las páginas web en las que puedan adquirirse o reservarse títulos de viaje deberán incluir un enlace directo a la aplicación informática en la que los usuarios del transporte ferroviario puedan realizar sus reclamaciones, y deberán permitir al reclamante conservar un justificante que acredite la realización de la reclamación y el contenido de la misma, así como la fecha y la hora de su presentación.

En cuanto al libro de reclamaciones “físico”, estará disponible en todas las instalaciones donde se presten servicios al público en general y, en concreto, en las estaciones de viajeros y terminales de mercancías. Por su parte, las empresas ferroviarias, tendrán el libro de reclamaciones a disposición de los usuarios, además de en las instalaciones fijas de su titularidad en las que se expendan títulos de transporte, en todos los trenes que realicen servicio de transporte de viajeros y que cuenten con personal de la empresa ferroviaria además del de conducción y en todos los puntos de facturación y entrega de equipajes.

Enlace web reclamaciones Renfe.

Enlace web reclamaciones OUIGO.

Plazo para reclamar y arbitraje en caso de conflicto: recuerda que OUIGO no está adherido a ningún sistema arbitral

El plazo para presentar las reclamaciones es de tres meses siguientes a los hechos que dieron lugar a la misma.

La respuesta deberá realizarse en el plazo de un mes, y deberá ser motivada. Por causas excepcionales, y cuando el caso lo justifique, informarán al usuario de la fecha para la cual cabe esperar respuesta, sin que pueda ser superior al plazo de tres meses.

En caso de que la empresa operadora de servicios por ferrocarril no acceda a lo solicitado en la reclamación, se puede plantear una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte de Aragón.

No obstante, OUIGO en su hoja de reclamaciones advierte al consumidor de que no está adherido a ningún sistema  arbitral, incluido el de las Juntas Arbitrales de Transporte y no aceptará la sumisión a arbitraje.

UCARAGÓN recomienda a los pasajeros afectados que, en caso de haber sufrido algún daño y perjuicio adicional, guarden los justificantes para efectuar la reclamación.

Puedes consultar más información sobre los derechos de los viajeros de Ferrocarril en la Unión Europea.

 
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