• La eliminación del IVA en determinados productos, una ayuda de 200 euros a personas en situación de vulnerabilidad o bonificaciones del transporte público, parte de las medidas del Gobierno para paliar los efectos de la subida de precios

  • La bonificación en los carburantes se suprime para la población general y afectará solamente a sectores profesionales

La eliminación del IVA en productos de primera necesidad una las medidas que el Gobierno de España ha aprobado para paliar los efectos en las personas consumidoras de la subida de precios. La normativa también contempla medidas fiscales en el ámbito energético y promoción del transporte público, así como una ayuda de 200 € a consumidores vulnerables.

En el BOE se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, que da continuidad al Plan Nacional de respuesta a la Guerra de Rusia en Ucrania aprobado el pasado mes de marzo, prorrogado y ampliado con normas posteriores, para reducir la inflación y adaptar la economía española al nuevo entorno económico, a la vez que refuerza una red de protección para los colectivos vulnerables y los sectores más afectados por la crisis.

A continuación, detallamos los aspectos principales de esta nueva medida.

Alimentos: eliminación y bajada del IVA

Estas medidas tienen efectos desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023.

Supresión del IVA 

Se suprime el IVA de los siguientes productos:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

No obstante, el tipo impositivo de IVA aplicable será el 4 % a partir del día 1 de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 %.

Reducción del IVA del 10% al 5% en los aceites de oliva y de semillas y en las pastas alimenticias

El IVA baja del 10% al 5% en aceites y pastas alimenticias. No obstante, este tipo impositivo volverá al 10 % a partir del día 1 de mayo de 2023, si la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 %.

Para garantizar que la baja del IVA se traduce realmente en una bajada de precios, los sectores correspondientes deberán repercutir el monto de las ayudas y bajadas fiscales en los precios de la cadena de producción, distribución o consumo, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social.

La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias.

Energía: medidas fiscales

Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023 las siguientes medidas:

  • Aplicación del 5% del IVA en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias del gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña que se utilizan como combustible en sistemas de calefacción.
  • Aplicación del 5% del IVA en el suministro de energía eléctrica de los hogares, cuya potencia sea inferior a 10Kw con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45€/MWh.
  • Aplicación del 5% del IVA en los contratos de energía eléctrica que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
  • Aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre Electricidad.

Suministros básicos y alquiler de vivienda habitual: mayor protección a consumidores vulnerables

Prohibición de corte de suministros, ampliada

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la prohibición de corte de suministros básicos, luz, agua y gas, a consumidores vulnerables, a la vez que se mantiene para este colectivo el descuento en la factura eléctrica si son beneficiarios del bono social (65% de descuento en consumidores vulnerables, 80% en consumidores vulnerables severos, y del 40% si son beneficiarios del bono social de justicia energética). Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.

Alquiler: no más del 2% de subida

En materia de vivienda se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, la limitación al 2% del incremento del precio de los alquileres, cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia.

Se introduce una prórroga extraordinaria de las condiciones vigentes de los contratos de alquileren los que dentro del periodo comprendido entre el 28 de diciembre de 2022 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2022) y el 30 de junio de 2023, finalice el periodo de prórroga obligatoria o el periodo de prórroga tácita.

En estos casos, el arrendatario (inquilino) podrá solicitar una prórroga extraordinaria de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria podrá actualizarse conforme a los términos establecidos en el contrato, con sujeción a la limitación del 2%.

Suspensión de los desahucios

Se amplía hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamiento para personas vulnerables sin alternativa habitacional. Para ello, el inquilino podrá instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

Ingreso mínimo vital y pensiones contributivas: subida del 15%

Se prorroga durante el año 2023 el incremento del 15% del importe del Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas.

Ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio

Personas beneficiarias

Se concede una ayuda de 200€, en pago único, a las personas físicas que durante el ejercicio 2022:

  • hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad,
  • o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.

Siempre que en 2022:

  • Hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 € anuales
  • Y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022.

¿Cómo se solicita la ayuda?

La solicitud de la ayuda de 200 € se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.

  • En el formulario, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono.
  • La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.
  • Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada.
  • Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
  • Si tras el abono de la ayuda se comprueba el incumplimiento de alguno de los requisitos para su obtención, procederá el reintegro de la ayuda percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del abono hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
  • El Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá dictar las normas que resulten necesarias para desarrollar, interpretar o aclarar el contenido de esta ayuda.

Excluidos de esta ayuda

No tendrán derecho a la ayuda de 200€ quienes, a 31 de diciembre de 2022, perciban:

  • el ingreso mínimo vital,
  • o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado,
  • así como quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

Mascarillas y vacunas

  • Mascarillas quirúrgicas: IVA del 4% hasta el 30 de junio de 2023
  • Vacunas y pruebas diagnósticas: IVA del 0%, debido a que las campañas de vacunación continuarán y que la COVID-19 sigue provocando contagios.

Peajes de autopistas

El Gobierno aprueba limitar al 4% la subida de los peajes de las autopistas en 2023.

Transporte público

Desaparece la bonificación general de 20 céntimos en carburantes

La norma aprobada reemplaza la bonificación general de 20 céntimos por litro de gasolina por medidas más específicas dirigidas a fomentar el uso del transporte público y por ayudas a sectores más dependientes del uso de los carburantes como transporte, agricultura y pesca.

Bonificación del transporte público urbano

El Estado bonificará el 30% del transporte público urbano e interurbano para todas aquellas Comunidades Autónomas o Ayuntamientos que bonifiquen, a su vez, el 20% del precio en los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta.

  • Beneficiarios: los beneficiarios de estas ayudas serán las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos que, con cargo a sus fondos propios, hayan implantado desde el 1 de enero de 2023, con vigencia hasta el 30 de junio de 2023, una reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje mínimo de un 50% sobre el precio habitual.
  • Compensaciones: En caso de que la implantación efectiva sea posterior al 1 de enero y no sobrepase el 1 de febrero de 2023, deberán habilitar un procedimiento para la devolución o compensación de las cantidades que correspondan por la compra de títulos multiviaje, excluido el ida y vuelta, que no hubieran podido beneficiarse de la reducción o, en su defecto, se les descontará la parte proporcional de la ayuda a percibir por los días de enero que no hubiera estado implantado el descuento.

Bonificación del transporte por ferrocarril

Se extiende durante todo el año 2023 la gratuidad del transporte público estatal ferroviario y terrestre de Cercanías, Rodalíes y Media Distancia.

Entre el 1 de febrero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023 los usuarios recurrentes para un trayecto con origen-destino determinado de un servicio público de transporte por carretera de competencia de la Administración General del Estado tendrán derecho a una bonificación del 100% del precio del billete.

Actualmente, el Gobierno bonifica el 50% del precio de los abonos, medida que se prorrogará durante todo el mes de enero para facilitar a las empresas concesionarias de las líneas la adopción y articulación de las nuevas condiciones de los descuentos.

Así, entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2023, los usuarios recurrentes para un trayecto con origen-destino determinado tendrán derecho a una bonificación del 100% del precio del billete, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que realicen, como mínimo, 12 viajes en el primer trimestre de aplicación de la medida (febrero-abril) y, al menos, 16 viajes al cuatrimestre, entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre.
  • Que se hayan registrado en el lugar que habilite cada empresa concesionaria del servicio que atiende el origen-destino concreto, con el fin de obtener un código único personalizado (en formato QR y/o alfanumérico).

La Secretaría de Estado del MITMA publicará próximamente una resolución para fijar las condiciones de comercialización, utilización, vigencia y caducidad de los títulos de viaje, la limitación en el número de títulos con descuento, así como las obligaciones que deben cumplir los concesionarios y las necesarias para establecer la operativa.

Se extiende durante todo el año 2023 la gratuidad del transporte público estatal ferroviario, de Cercanías, Rodalíes y Media Distancia convencional, así como los servicios de altas prestaciones entre Murcia y Alicante, y los Avant entre Ourense y A Coruña y Madrid y Salamanca.

  • Los nuevos títulos se podrán solicitar a través de la App de Cercanías Renfe y, en el caso de los abonos de Media Distancia, en la web de Renfe y por los canales habituales durante los próximos días.
  • Renfe creará títulos multiviaje específicos por cada núcleo de Cercanías y para cada origen-destino de los servicios de media distancia convencional con una vigencia de cuatro meses que corresponde con cada cuatrimestre natural del año. Así, se pondrá a disposición de los usuarios un abono con validez hasta 30 de abril, otro con vigencia hasta el 31 de agosto y un tercero válido hasta el 31 de diciembre. Con excepción de los abonos del primer cuatrimestre, los otros dos se podrán solicitar dos meses antes de su entrada en vigor (1 de mayo y 1 de septiembre, respectivamente).
  • Las condiciones de adquisición y utilización de los abonos gratuitos serán similares a las de los títulos actuales. Así, el usuario debe estar registrado en la web de Renfe con su DNI para solicitar los abonos, depositar una fianza de 10 euros, en el caso de que adquiera un título de Cercanías o Rodalíes; y de 20 euros para los servicios de Media Distancia convencional, que se devolverá al final de cada cuatrimestre, siempre y cuando se cumplan las condiciones, como haber realizado al menos 16 viajes en el periodo de vigencia de los abonos.
  • En el caso de la Media Distancia, los abonos de cada trayecto origen/destino serán válidos para realizar hasta cuatro viajes al día en ambos sentidos en cada cuatrimestre, y no se podrá formalizar dos viajes en el mismo sentido hasta que transcurra el triple del tiempo de viaje programado.
  • Asimismo, Renfe incautará la fianza de 20 euros y anulará el abono gratuito a los usuarios que, al menos en tres ocasiones, no hayan cancelado con un mínimo de dos horas de antelación la reserva de la plaza si finalmente no van a viajar en el tren y no se expedirá ningún otro título de media-distancia asociado a ese DNI, NIE o pasaporte, en 30 días tras la retirada.
  • Asimismo, estos abonos de Media Distancia podrán ser utilizados en los servicios Avant entre Madrid y Salamanca y entre A Coruña y Ourense, que se prestan sobre la red de ancho convencional, y en la nueva relación Murcia-Alicante, que se presta a través de la red de Atlas Prestaciones, recién inaugurada.

Abonos Avant al 50%

Abonos Avant al 50%. Se prorroga durante el año 2023 el descuento del 50% para usuarios recurrentes del resto de los servicios ferroviarios Avant, declarados como obligación de servicio público. Ver listado Servicios Avant con descuento del 50% para usuarios recurrentes.

 
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