• La ordenanza municipal del taxi prohíbe la publicidad sexista o que atente contra los derechos de las personas

  • Desde UCARAGÓN pondremos una queja ante el Observatorio de la Imagen de las Mujeres

Imagen: Twitter FABZ

Desde la Federación de Asociaciones de Barrios de Zaragoza (FABZ) y Unión de Consumidores de Aragón condenamos el uso de un transporte público como el taxi para la exposición de publicidad de establecimientos donde se mercadea con mujeres. La publicidad de este tipo de establecimientos contraviene la ordenanza de este servicio público.

De esta forma, dicha publicidad contraviene el artículo 32 del Reglamento Municipal del Servicio Urbano del Taxi de Zaragoza, según el cual queda prohibida toda publicidad que incite o estimule la práctica del juego o las apuestas, así como la publicidad sexista o que atente contra los derechos de las personas.

Además, la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, denominada “Ley del solo si es sí”, en su artículo 11 de prevención y sensibilización en el ámbito publicitario, establece que:

  1. Se considerará ilícita la publicidad que utilice estereotipos de género que fomenten o normalicen las violencias sexuales contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como las que supongan promoción de la prostitución en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
  2. Las administraciones públicas promoverán la adopción de acuerdos de autorregulación con las asociaciones del ámbito publicitario, con el fin de garantizar que la prevención de las violencias sexuales se integre como uno de los objetivos de los códigos de conducta publicitaria. A efectos de lo anterior, se promoverá que las plantillas de las empresas de este sector reciban formación sobre esta materia.
  3. Las administraciones educativas competentes y las universidades impulsarán la inclusión, en los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios o títulos de formación profesional oficiales relacionados con la publicidad, de contenidos dirigidos a la prevención, sensibilización y formación en materia de violencias sexuales. Se prestará particular atención a los estereotipos de género”.

Por su parte, en la ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en su artículo 3 referido a la publicidad ilícita, se establece que:

Es ilícita:

  1. a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución Española, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento, coadyuvando a generar las violencias a que se refieren la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Asimismo, se entenderá incluida en la previsión anterior cualquier forma de publicidad que coadyuve a generar violencia o discriminación en cualquiera de sus manifestaciones sobre las personas menores de edad, o fomente estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico o por razones de discapacidad, así como la que promueva la prostitución.

Igualmente, se considerará incluida en la previsión anterior la publicidad que promueva las prácticas comerciales para la gestación por sustitución.

Por todo ello, desde UCARAGÓN realizaremos una queja al Observatorio de la Imagen de las Mujeres para denunciar esta situación.

 
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