• La Circular establece que la Comunidad Autónoma  de Aragón es únicamente depositaria de la fianza

  • Mediante la modificación, se agiliza la prestación del servicio y se simplifica la tramitación

El Gobierno de Aragón ha simplificado el trámite de depósito y devolución de fianzas de contratos de arrendamiento mediante una Circular que modifica la normativa. De esta forma, ya no será necesario sellar los contratos de arrendamiento durante el proceso justificación de entrega de fianzas, tanto en el caso de los de carácter general como los de régimen concertado.

Se ha publicado en el BOA una Orden del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, por la que se da publicidad a una Circular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, relativa a la justificación del depósito y la devolución de las fianzas de arrendamientos en el Gobierno de Aragón.

Los trámites que había que realizar antes de la Circular

Cómo se ingresaba la fianza hasta la aprobación de la circular

Hasta la fecha, en el depósito de fianzas en régimen general, el arrendador o su representante efectúan el ingreso de la fianza y aportan las copias del contrato en la Unidad de Fianzas de la Subdirección Provincial de Vivienda, organismo que:

  • entregaba al arrendador el justificante del depósito, y,
  • procedía a realizar el sellado del contrato.

El plazo para efectuar el depósito de la fianza era de dos meses desde la celebración del contrato.

Cómo se solicitaba la devolución de la fianza hasta la aprobación de la circular

En la solicitud de la devolución de la fianza previamente depositada, acompañando toda la documentación necesaria, la Unidad de Fianzas lo acreditaba:

  • emitiendo un justificante
  • estampando en el sello de fianza cancelada en el contrato

El plazo para efectuar la devolución efectiva del importe depositado era de quince días.

Fianzas en régimen concertado: arrendadores de viviendas y locales de negocio

Y en el caso de fianzas en régimen concertado (arrendadores de viviendas y locales de negocio, cuando al realizar el arrendamiento cuenten, al menos, con un local destinado exclusivamente a llevar a cabo la gestión del mismo y una persona empleada con contrato laboral) , en el mes de enero de cada año, los sujetos acogidos al régimen concertado debían presentar ante el órgano competente en materia de vivienda y fianzas de arrendamientos:

  • declaración de las fianzas constituidas, devueltas o aplicadas a las finalidades a que estén afectadas
  • su saldo, y relaciones nominales de todo ello.

Las novedades en el trámite tras la Circular

Comunidad Autónoma de Aragón, única depositaria de la fianza

La Circular aprobada pone de manifiesto que, la Administración de la Comunidad Autónoma  de Aragón es únicamente depositaria de la fianza, sin que se entre a valorar la validez y eficacia de las cláusulas establecidas en el contrato de arrendamiento o cualquier cuestión relacionada con su cumplimiento y, con el fin de contribuir a evitar una percepción errónea de la función del Gobierno de Aragón en materia de fianzas de arrendamiento, se agiliza la prestación del servicio y se simplifica su tramitación.

Ya no es necesario sellar los contratos

Por ello, a partir de la publicación de la Circular en el BOA (29/12/2022), se dispone que la forma de justificar que la fianza ha sido depositada o ha sido solicitada su devolución, se hará, única y exclusivamente, a través de la entrega del correspondiente justificante de depósito o devolución, según proceda, sin que quepa, en ningún caso, sellar los contratos de arrendamiento que se presenten en el curso de la tramitación”.

Régimen concertado

Y, “al igual que ocurre en el régimen general, en el caso de las fianzas depositadas en el régimen concertado no procederá sellar los contratos de arrendamiento. En los casos de régimen concertado, la forma de acreditar el depósito de la fianza de un contrato de arrendamiento será, bien mediante la autoliquidación anual debidamente presentada y la justificación del impreso correspondiente, o bien mediante un certificado emitido al efecto por la Dirección General de Vivienda y rehabilitación, previa solicitud por el interesado”.

 
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