• Los incendios forestales vuelven como cada año a la península ibérica e islas como La Palma, con los daños físicos y materiales que ello conlleva a multitud de personas

  • Desde UCARAGÓN queremos recordar cuáles son las opciones con las que cuentan las personas afectadas por los incendios

Los incendios forestales, como el acontecido en la isla canaria de La Palma, vuelven a ser noticia este verano, por ello desde la Unión de Consumidores de Aragón queremos aclarar cómo pueden reclamar las personas afectadas. En este sentido, queremos recordar que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubre daños materiales producidos por incendios forestales.

Los incendios forestales vuelven a arrasar miles de hectáreas en nuestro país en los últimos días, y han supuesto que miles de personas hayan sido desalojadas de sus viviendas. Incendios como el de la isla de La Palma dan cuenta de una situación que se repite cada año, y que, según apuntan desde Newtral, ha llevado a España a un terrible record: el 54% de la superficie quemada en la Unión Europea en 2023 está en territorio nacional, y se triplica la media de ‘megaincendios’ de la última década.

Los incendios forestales arrasan con viviendas, explotaciones agroalimentarias y empresas de todo tipo, por eso tras la extinción del incendio es momento de hacer balance de los daños en las personas (lesiones, fallecimiento), en viviendas, vehículos, explotaciones agrícolas y ganaderas…. así como de los daños medioambientales.

El Gobierno de Aragón recuerda las diferentes actividades prohibidas en momentos de alto riesgo de incendio como el que vivimos, unas prohibiciones que se pueden consultar en este enlace.

Tras la extinción del incendio, hay que determinar el origen de este:

  • Causado intencionadamente por una persona
  • Producido de manera negligente por una ejecución defectuosa o arriesgada no observando el deber de cuidado
  • Causas naturales o fortuitas
  • No se puede determinar la causa.

Por ello, habrá que examinar la póliza de nuestro seguro para ver el alcance de la cobertura, o  si no disponemos de seguro, esperar que el Gobierno declare la zona como catastrófica y habilite las ayudas pertinentes.

¿Cómo reclamar los daños físicos y/o materiales?

En el caso de que una persona haya sufrido lesiones o haya fallecido con motivo de su participación en los trabajos de extinción en un incendio forestal

En este caso, el Consorcio de Compensación de Seguros responderá del siniestro. Esto se debe a que el Consorcio es asegurador de los accidentes producidos en Incendios Forestales. Por ello, queda asegurada toda persona accidentada por su participación en los trabajos de extinción de incendios forestales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En caso de siniestro, el accidentado, el beneficiario, representante o heredero, en caso de fallecimiento, deberá formular, tan pronto como le sea posible, la oportuna solicitud de indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros.

Si hay daños materiales y se dispone de una póliza de seguro que cubra el riesgo de incendio

En esta situación, debe efectuar la comunicación a la entidad aseguradora en el plazo de siete días, a fin de que se proceda a la evaluación de daños y a efectuar la compensación pertinente.

En caso de que exista una persona responsable del siniestro y sea solvente, la entidad aseguradora tiene el derecho de repetición contra el mismo por la indemnización efectuada a su asegurado.

Puede darse el caso de que la póliza de nuestro seguro no cubra la totalidad del perjuicio, bien porque algún daño esté excluido de las coberturas o por la aplicación de la regla proporcional que las compañías aplican si el importe asegurado no cubre el valor del bien en su totalidad.

Si no se cuenta con un seguro que cubra el riesgo de incendio

En este caso, se está a expensas de que, por parte del Gobierno de España, se proceda a la declaración de ‘zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil’ (zona catastrófica), y se establezcan ayudas específicas para paliar los daños derivados de la situación.

Tanto en este caso, como en los daños no cubiertos por nuestro seguro, podremos presentar una demanda por daños ante el responsable del incendio, si es conocido. Para ello es recomendable asesorarse en un despacho jurídico.

Consorcio de Compensación de Seguros, no cubre daños materiales por los incendios

El Consorcio de Compensación de Seguros, a diferencia de otros riesgos extraordinarios que pueden producirse por fenómenos naturales o por hechos de violencia política o social, como el terrorismo, no cubre los daños materiales por los incendios.

Ver infografía del Consorcio de Compensación de Seguros con respecto a la cobertura de riesgos extraordinarios.

 
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