• El Gobierno de España ha prorrogado las medidas para paliar los efectos sociales y económicos de la guerra en Ucrania, que estarán vigentes hasta fin de año

  • Se mantiene la rebaja del IVA del 5%, en productos básicos y del 0% en productos de primera necesidad, y se incorpora una deducción del 15% en el IRPF para la compra de un vehículo eléctrico nuevo

La bajada del IVA en productos básicos y de primera necesidad y la incorporación de una deducción del 15% en el IRPF por la compra de vehículos eléctricos nuevos, son parte de las principales medidas acordadas por el Gobierno de España para paliar los efectos de la crisis derivada de la guerra en Ucrania. Las medidas, aprobadas el pasado jueves día 29 de junio, se mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023.

El Consejo de Ministros aprobó la pasada semana el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, un conjunto de medidas aplicables en el segundo semestre de 2023 para seguir respondiendo al impacto de la guerra en Ucrania, con el fin de apoyar y proteger a los más vulnerables.

¿Qué medidas se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023?

  • Se mantiene la rebaja de IVA del 4% al 0% en los productos de primera necesidad (pan común, leche, huevos, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales) y del 10% al 5% en otros productos básicos, como la pasta alimenticia y los aceites (incluido el de oliva). Estas rebajas tributarias permanecerán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que la tasa interanual de la inflación subyacente esté por encima del 5,5%. Si cae por debajo de esa tasa en el mes de septiembre, cuyo dato se conocerá en el mes de octubre, se recuperaría el tipo impositivo habitual de IVA en los alimentos antes referidos en los dos últimos meses previstos para la aplicación de la medida, es decir, desde el 1 de noviembre.
  • Se prorroga la limitación del precio máximo de venta de la bombona de butano cuyo coste es de 15,96€.
  • Se mantiene la bonificación del transporte público (abonos y títulos multiviaje) para aliviar las finanzas de las familias, estudiantes y fomentar el transporte sostenible.
  • Se refuerza la protección de colectivos vulnerables, ampliando la suspensión de los lanzamientos para personas vulnerables sin alternativa habitacional. Hasta el 31 de diciembre de 2023, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, la persona arrendataria podrá instar, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

Medidas que siguen vigentes pero no recoge el decreto de forma explícita

El Real Decreto-ley 5/2023 no recoge otras decisiones que ya aparecían en el  Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre como las rebajas de IVA en la luz y el gas o la suspensión del Impuesto Especial sobre la electricidad, por estar ya previsto en la norma que su aplicación estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. Estas medidas son:

  • Aplicación del 5% del IVA en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias del gas naturalbriquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña que se utilizan como combustible en sistemas de calefacción.
  • Aplicación del 5% del IVA en el suministro de energía eléctrica de los hogares, cuya potencia sea inferior a 10Kw con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45€/MWh.
  • Aplicación del 5% del IVA en los contratos de energía eléctrica que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
  • Aplicación del tipo impositivo del0,5% del Impuesto Especial sobre Electricidad.
  • Prohibición de corte de suministros básicos, luz, agua y gas, a consumidores vulnerables, a la vez que se mantiene para este colectivo el descuento en la factura eléctrica si son beneficiarios del bono social (65% de descuento en consumidores vulnerables, 80% en consumidores vulnerables severos, y del 40% si son beneficiarios del bono social de justicia energética). Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.

Novedades que introduce el Real Decreto-ley 5/2023

  • Se incluye una deducción del 15% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para la compra de un vehículo eléctrico nuevo. Esta desgravación que ahora entra en vigor se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024. Esta medida será susceptible de ampliarse a diciembre de 2025 cuando se dé el visto bueno a la adenda del Plan de Recuperación que el Consejo de Ministros aprobó a principios de este mes. Además del pago completo, se admiten otras opciones para acceder a la desgravación. Una de ellas es el abono al vendedor de una cantidad a cuenta para la adquisición del vehículo de al menos el 25%. En este caso, la deducción se llevará a cabo en el periodo en el que se abone esa cantidad de anticipo. La base máxima de la deducción será de 20.000 euros, cifra constituida por la adquisición, gastos y tributos inherentes a una compra de ese tipo.
  • Como complemento a estas ventajas para la compra del vehículo eléctrico, se fomenta con medidas similares la instalación de puntos de recarga para estos coches. Los particulares podrán acceder a una deducción del 15% en el IRPF si instalan esos puntos enchufables para recargar la batería en un inmueble de su propiedad. El requisito es hacerlo antes del 31 de diciembre de 2024 y que ese sistema no esté vinculado a una actividad económica.
 
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