• Si se emplea un envase de plástico de un solo uso, el establecimiento debe cobrarlo y especificarlo en el ticket de compra

  • El cliente puede llevar su propio envase, pero el establecimiento puede rechazarlo si considera que no reúne las condiciones adecuadas para el transporte de alimentos

La normativa establece que es posible llevarse la comida no consumida de un restaurante sin coste adicional, pero también que los envases plásticos de un solo uso deberán ser cobrados de forma diferenciada. Desde la Unión de Consumidores de Aragón te explicamos cómo puedes llevarte la comida que no has consumido en un restaurante, así como los envases que se pueden emplear.

Hace unos años era casi impensable que, tras ir a comer a un restaurante, nos preguntaran si queríamos llevarnos la comida que nos había quedado en el plato, o que nosotros pidiéramos llevárnosla.

La mayor concienciación sobre el problema del desperdicio alimentario ha llevado a un cambio de hábitos, por lo que cada vez es más habitual que nos llevemos la comida que no hemos terminado en el restaurante.

La normativa ha regulado esta posibilidad

El pasado 22 de diciembre de 2022 entró en vigor el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.

En el citado Real Decreto, concretamente en el artículo 18.5, se ha regulado el empleo de recipientes reutilizables aptos para el consumo de alimentos cuando nos llevamos los alimentos que no hemos consumido en el restaurante.

En el mismo se dispone que los establecimientos de restauración y hostelería deberán facilitar a la clientela que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no hayan consumido, salvo en los formatos de servicio bufé libre o similares donde la disponibilidad de comida no está limitada, e informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento.

¿Qué envases se pueden usar? ¿Puedo llevar mi propio envase?

Se utilizarán envases que sean aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables, y también admitirán que la clientela aporte su propio recipiente.

Pero si la clientela aporta su propio recipiente, ha de cumplirse lo regulado en los apartados 2 y 3 del artículo 18, ya que la clientela será responsable de la higiene de los recipientes que aporta, así como de que estén fabricados con un material apto para el contacto de alimentos y, si el establecimiento considera que el estado higiénico del recipiente no es adecuado para garantizar la seguridad del producto lo puede rechazar.

Además, ha tenerse en cuenta que el establecimiento quedará exento de responsabilidad por problemas de seguridad alimentaria que se puedan derivar de la utilización de recipientes aportados por la propia clientela.

La posibilidad de que la clientela aporte al establecimiento el envase o recipiente apto para el contacto con alimentos también se aplica a los establecimientos de comercio al por menor de productos alimenticios, e igualmente pueden rechazar los envases o recipientes que presenten una mala higiene, y quedan exentos de responsabilidad por problemas de seguridad alimentaria derivados de la aportación de envases por la clientela.

Envase de plástico de un solo uso ¿nos lo pueden cobrar?

Para los envases o recipientes alimentarios de plástico de un solo uso  hay que tener en cuenta lo regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, concretamente lo dispuesto en el artículo 55, ya que con el fin de reducir los productos plásticos de un solo uso, todos los agentes implicados en la comercialización, fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico.

Y, en cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2023, se deberá cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico de un solo uso que se entreguen al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta. La norma no regula el importe del envase de plástico de un solo uso.

Por ello, si el restaurante nos cobra una cantidad por el envase de plástico de un solo uso, debe reflejarlo en el ticket, por lo que deberá adaptar los sistemas informáticos y administrativos para ello.

Agua gratis para los clientes

También conviene recordar que, tras la entrada en vigor el 10/04/2022 de la Ley 7/2022, en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.

 
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