• Las operadoras de telefonía deben entregar al consumidor, con carácter previo y por escrito, las condiciones generales de contratación cuando hayan sido solicitadas expresamente. Aun cuando se trate de contrataciones realizadas de forma telefónica, según sentencia del Tribunal Supremo

  • La entrega de las condiciones generales puede hacerse tanto en formato papel, email incluso mediante sistemas de mensajería instantánea como SMS o WhatsApp

La sentencia del Tribunal Supremo busca proteger, de esta manera, a los usuarios finales en los procesos de alta en servicios de telefonía. Particularmente a los que viene a llamar inmigrantes digitales, aquellos que han adquirido familiaridad con los sistemas digitales en la edad adulta y no cuentan con las habilidades o los medios para acceder a las condiciones generales de contratación de telefonía de manera telemática.

Esta decisión obliga, por tanto, a las compañías de telefonía a facilitar por escrito las condiciones de los servicios ofertados. Y esto aun cuando la contratación se realice de manera telefónica, siempre que la persona usuaria así lo solicite. El envío de las condiciones puede realizarse tanto en papel como mediante mensajería instantánea (WhatsApp, SMS) o correo electrónico.

El Tribunal Supremo estima, así, un recurso de la Junta de Andalucía contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía favorable a Vodafone

La sentencia 839/2021, 14 de junio del Tribunal Supremo estima así el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia, de 22 de mayo de 2019. Este recurso hace referencia a una serie de sanciones a la compañía de telefonía Vodafone, por no entregar por escrito las condiciones generales de la contratación que habían sido solicitadas con carácter previo a la contratación.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía aceptaba las argumentaciones de Vodafone, al entender que la contratación a distancia no exige facilitar al cliente/usuario la información por escrito si la pide.

El Tribunal Supremo con esta sentencia expone que el Preámbulo del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas insiste en la necesaria protección de los usuarios finales en los procesos de alta y en el catálogo de derechos del usuario.

“Por ello, aun siendo notorio que hoy día se realizan múltiples contrataciones telefónicas o a distancia con remisión a páginas de internet para conocer las condiciones generales de contratación, también es cierto, como sostiene la Junta de Andalucía, que existen usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas de diversas características”, argumentan los magistrados del Tribunal Supremo.

Una medida que protege particularmente a los inmigrantes digitales

Así, la sentencia destaca que “si bien los usuarios conocidos como nativos digitales, que han crecido con la red y el progreso tecnológico, están totalmente familiarizados con ella no acontece lo propio con los llamados inmigrantes digitales, es decir aquellos usuarios que han adquirido familiaridad con los sistemas digitales en su época adulta. Y como esgrime la Junta de Andalucía puede haber usuarios carentes en absoluto de habilidad o de medios para acceder a las condiciones generales publicadas de manera telemática”.

De esta forma, tal y como prevé la Carta de los Derechos del Usuario en relación con los servicios de comunicaciones electrónicas, se deben facilitar por escrito las condiciones generales de contratación antes de la celebración del contrato, siempre que se pida de manera expresa. Todo ello sin que la precontratación a distancia o telefónica altere la naturaleza del futuro contrato, tal y como regula, con carácter general, el apartado sexto del artículo 98 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

“Y, de no hacerlo, como aquí aconteció, puede la empresa de telecomunicaciones ser sancionada”, explica la sentencia.

 
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