• Al no aceptar el arbitraje, obliga al comprador a interponer la pertinente reclamación judicial antes los tribunales de justicia, si no acepta la reclamación presentada a través de la hoja de reclamación o en ausencia de respuesta a la misma en el plazo de tres meses

  • El Sistema Arbitral de Consumo es una vía extrajudicial de resolución de conflictos surgidos entre los dos protagonistas del consumo: el consumidor o usuario y el empresario, comerciante o prestador de servicios

La Unión de Consumidores de Aragón advierte a los viajeros que OUIGO (operador de trenes de alta velocidad) no acepta ninguna solicitud de arbitraje, ya que no se ha sometido a la jurisdicción de las Juntas Arbitrales de Transporte ni a la jurisdicción de las Juntas Arbitrales de Consumo. Al no someterse dichas jurisdicciones, obliga al comprador a interponer la pertinente reclamación judicial antes los tribunales de justicia, si no acepta la reclamación presentada a través de la hoja de reclamación o en ausencia de respuesta a la misma en el plazo de tres meses.

De esta manera, en caso de que el Servicio de Atención al Cliente de OUIGO no acepte una reclamación interpuesta por un comprador o viajero, o en ausencia de respuesta por parte de OUIGO dentro de un plazo razonable, no superior a tres meses a partir de la fecha de envío de la reclamación, el comprador o viajero podrá únicamente, si lo estima oportuno, ejercitar sus derechos a través de la vía  judicial.

Dicha información figura en el apartado 9 (Servicio de Atención al Cliente y reclamaciones) de las Condiciones generales de venta de su página web.

Sistema Arbitral de Consumo, una vía extrajudicial de resolución

El Sistema Arbitral de Consumo es una vía extrajudicial de resolución de conflictos surgidos entre los dos protagonistas del consumo: el consumidor o usuario y el empresario, comerciante o prestador de servicios. Para resolver el conflicto por esta vía requiere que la empresa esté adherida o acepte expresamente el arbitraje de consumo.

También existen las Juntas Arbitrales del Transporte en todas las CCAA y en las ciudades de Ceuta y Melilla, que resuelven reclamaciones e intervienen en conflictos, de contenido económico, en relación con los siguientes transportes terrestres (carretera, ferrocarril y cable).

Su objeto principal es resolver reclamaciones de carácter mercantil relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

Si la controversia no excede de 15.000 euros y ninguna de las partes que intervienen en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad de excluir la competencia de las Juntas Arbitrales antes de que se inicie o debiera haberse iniciado conforme a lo pactado la realización del servicio contratado, las Juntas Arbitrales son las únicas competentes para resolver estas reclamaciones.

Si excediera de 15.000 euros, para que sean competentes las Juntas Arbitrales, es necesario que las partes intervinientes, de común acuerdo, sometan a su conocimiento la controversia de que se trate.

OUIGO al haber excluido en sus condiciones generales de venta el sometimiento a la jurisdicción de las Juntas Arbitrales de Transporte y a la jurisdicción de las Juntas Arbitrales de Consumo, obliga al comprador a interponer la pertinente reclamación judicial antes los tribunales de justicia, si no acepta la reclamación presentada a través de la hoja de reclamación o en ausencia de respuesta a la misma en el plazo de tres meses.

 
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