El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito «revolving» mediante uso de tarjeta por considerar usurario el interés remuneratorio.

Considera que la referencia del “interés normal del dinero” que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y «revolving» publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.

En cuanto a la determinación de cuándo el interés de un crédito «revolving» es usuario, la Sala del Tribunal Supremo tiene en cuenta que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado y, en este caso concreto, el tipo de interés fijado en el contrato (27,24%) supera en gran medida el índice tomado como referencia.

Ver Nota de la Sala Civil TS 4 marzo 2020

 
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