El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia C-125/18 deja en manos de los jueces españoles determinar en cada caso concreto si se declara abusiva la cláusula de un contrato hipotecario basado en el IRPH.

Puntos clave de la sentencia del TJUE

  • Los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contrato de préstamo hipotecario que utilicen el IRPH.
  • Si los tribunales españoles determinan que las cláusulas son abusivas podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, para proteger a los consumidores de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo, ya que tal anulación del contrato podría en principio tener el efecto de hacer inmediatamente exigible el pago del importe del préstamo pendiente de devolución. Aunque no lo dice expresamente, deja abierta la posibilidad de su sustitución por el Euribor, si se determina que la cláusula es abusiva.
  • Para cumplir con el requisito de transparencia, las cláusulas que fijen en los contratos de préstamo hipotecario un tipo de interés variable no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras.
  • Constituyen elementos especialmente pertinentes para la valoración que el juez nacional debe efectuar a este respecto, por un lado, la circunstancia de que los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés, y, por otro lado, el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés.
  • EL TJUE deja la puerta abierta a la determinación de la retroactividad del fallo.

Comunicado de prensa del TJUE

Texto íntegro de la sentencia del TJUE

 
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