• La movilidad puede verse afectada por la evolución de la pandemia de la COVID-19: ten en cuenta esta circunstancia en tus desplazamientos al extranjero

  • Comprueba la documentación necesaria, no te olvides de tu Tarjeta Sanitaria Europea y el Pasaporte COVID, y comprueba la normativa del país de destino para evitar contratiempos

Ahora que llegan las vacaciones estivales, muchos consumidores se plantean la posibilidad de viajar al extranjero. Las limitaciones de movilidad debidas a la pandemia son menores que las del verano de 2020, pero desde UCARAGÓN queremos recordarte que aún existen y que pueden variar según el país de destino. Ten presente que todo viajero debe contar con la posibilidad de verse afectado en el extranjero por restricciones de cualquier tipo que impidan o alteren su libertad de movimiento.

Por ello, desde UCARAGÓN te animamos a estar informado en todo momento, a viajar con prudencia y a contar con un seguro que cubra todas las eventualidades durante el viaje.

Puedes consultar en el siguiente enlace del Ministerio de Asuntos Exteriores las recomendaciones y restricciones de los diferentes países.

  • Recomendaciones generales a la hora de viajar al extranjero

1.- Documentación necesaria

DNI, pasaporte, visados, carnet internacional de conducir, menores de edad… comprueba que la documentación está en vigor para evitar problemas de última hora.

2.- Pasaporte COVID

El 1 de julio de 2021 entró en vigor el Certificado COVID Digital de la UE que abarca la vacunación, las pruebas diagnósticas de infección y la recuperación. Esta regulación facilita la libre circulación en la UE, y garantiza la no discriminación y el estricto respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE.

El Certificado COVID Digital de la UE es una acreditación de que una persona:

  • Ha sido vacunada contra la COVID-19, o
  • Se ha realizado una prueba diagnóstica de SARSCoV2 cuyo resultado ha sido negativo, o
  • Se ha recuperado de la COVID-19.

¿Dónde se puede utilizar el certificado?

El certificado, a día de hoy, puede utilizarse en todos los Estados miembros de la UE, y en otros como Islandia, Liechtenstein y Noruega.

La Comisión Europea está trabajando para que los certificados sean compatibles con los sistemas de otros países terceros.

Ver preguntas frecuentes sobre el Certificado COVID Digital de la UE.

3.- Viajar al extranjero con menores de edad / menores que viajan solos

Cuando viajas con menores de edad (o si los menores viajan solos), los agentes de fronteras tienen potestad para realizar una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje. De esta forma, se aseguran de que los menores no abandonan el territorio español contra la voluntad de las personas que ejercen su patria potestad o tutela.

También pueden solicitar documentación que acredite la patria potestad o tutela del/los acompañantes o de los que suscriben la autorización del viaje del menor con una persona adulta. Además, si el menor va acompañado solo por uno de sus progenitores, se puede solicitar también autorización expresa del progenitor ausente o efectuar una investigación más pormenorizada si sospecha que se ha podido privar ilícitamente de la custodia del menor a quien la ejerza.

Ver autorización para viajes de menores al extranjero.

4.- Conveniencia de inscribirse en el Registro de Viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores.

La finalidad de este registro es que las autoridades españolas puedan localizar o contactar, si es posible, a los viajeros españoles inscritos en caso de emergencia grave (desastre natural, conflicto armado …). En todo caso, el viajero seguirá siendo responsable de actuar con la mayor diligencia posible para evitar situaciones de riesgo.

Consulta la ubicación de la embajada española o consulado en el país de destino.

5.- Consultar los teléfonos de emergencia consular

Consulta los teléfonos de emergencia consular que están disponibles para situaciones excepcionales de necesidad y emergencia.

6.- Seguro médico y de viaje.

Según cuál sea su destino, conviene suscribir un seguro médico para hacer frente a situaciones de enfermedad, accidente que requieran asistencia médica, ingreso hospitalario o evacuación en avión medicalizado.

7.-La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)

La Tarjeta Sanitaria Europea permite recibir asistencia sanitaria en determinados países del extranjero en desplazamientos temporales (vacaciones, viajes de trabajo…).

Gracias a la TSE, los titulares y beneficiarios de la asistencia sanitaria española de la Seguridad Social pueden ser atendidos en:

*Otros países de la Unión Europea

*Países del Espacio Económico Europeo

*Suiza y otros estados con los que España tenga suscrito un convenio bilateral en esta materia.

Si se viaja a algún otro lugar que no se encuentra en este listado, es recomendable suscribir un seguro privado de asistencia en viaje.

7.1 – Coberturas de la Tarjeta Sanitaria Europea

El contenido de la asistencia es el establecido por la legislación vigente en el país de desplazamiento, en las mismas condiciones que para sus propios asegurados.

Es decir, que si necesita asistencia sanitaria en estos países, será atendido según las coberturas de dicho país.

Esto implica, en algunos casos, el abono de un porcentaje sobre el importe de la prestación con cargo al paciente. La asistencia médica se presta únicamente por instituciones oficiales o médicos pertenecientes a la red oficial de la seguridad social del país de desplazamiento.

Si, en caso de urgencia vital, es asistido en un centro privado, el afectado debe abonar los gastos. Al regresar a España, deberá solicitar el reintegro de los mismos, siempre hasta el límite de las prestaciones sanitarias incluidas en el régimen de la seguridad social del país de desplazamiento.

La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es una tarjeta individual que certifica el derecho de su titular a percibir las prestaciones sanitarias, que sean necesarias desde un punto de vista médico, durante la estancia temporal en los países citados anteriormente. La TSE no es válida si el motivo de desplazamiento es recibir un tratamiento médico específico.

Para su obtención, hay que personarse en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del INSS. Este documento se emite en el acto previa identificación personal. Si se trata de familiares a cargo del titular, debe presentarse, además, el modelo P-1 donde constan dichos familiares.

7.2 – TSE vs. Certificado Provisional Sustitutorio

Si no se obtiene la TSE, se puede solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio, a través de la oficina virtual de la Seguridad Social (CPS). Este certificado es individual y acredita el derecho de su titular a recibir prestaciones sanitarias en iguales condiciones que la TSE. Tanto en la TSE como en el CPS figurará el plazo de validez.

Cuando no se lleva la TSE ni el CPS, hay que abonar los gastos ocasionados en el país de desplazamiento. Al regresar a España, hay que solicitar su reintegro al CAISS, adjuntando las facturas y los informes médicos derivados de la asistencia prestada.

8.-Consulte las vacunaciones necesarias según sea su país de destino.
9.-Viajar al extranjero con medicamentos

Si viaja con medicamentos porque está afectado con una enfermedad crónica debe llevar la medicación necesaria para todo el tiempo que dure el viaje.

Todos los medicamentos, especialmente los que requieren receta, deberán llevarse guardados en el equipaje de mano dentro de sus envases originales con las etiquetas visibles. Como precaución, también puede llevarse la medicación por duplicado en el equipaje facturado.

Deberá llevar el nombre y datos de contacto de su médico, la información sobre su situación médica y tratamiento, los detalles sobre la medicación (incluidos los nombres genéricos de los medicamentos), así como las dosis prescritas.

  • Recomendaciones específicas

En todo caso, siga las recomendaciones de viaje según el país de destino, así como las últimas actualizaciones que figuran en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, e infórmese de los servicios que prestan las embajadas y consulados.

  • App Viaja Informado

También se recomienda descargar la App Viaja Informado, disponible tanto en Android como en iOS, en la que se podrán consultar recomendaciones de viaje, el teléfono de emergencia consular así como recibir notificaciones, en caso necesario, cuando haya una emergencia.

Esta es una aplicación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que está disponible desde 2018 y tiene una web asociada, www.viajainformado.gob.es.

 
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