RECLAMACIÓN DE IMPAGO DE LOS RECIBOS DEL IMPUESTO SOBRE CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS (ICA) – PERIODOS 2016 Y 2017

A continuación reproducimos el artículo que Marea Azul de Aragón ha publicado en su blog.

Ante la llegada de las notificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con respecto a los recibos impagados (2016 y 2017) del Impuesto de Contaminación (ICA) es preciso hacer alguna consideración.

El Gobierno de Aragón (GA) no tiene Agencia Ejecutiva para reclamar las deudas por tributos, porque la inmensa mayoría de los impuestos y tasas autonómicos se tramitan mediante autoliquidación, de manera que el propio contribuyente determina la cantidad a pagar y la abona.

Por ese motivo, el GA tiene un convenio con la AEAT por el que ésta se encarga de hacer los trámites de reclamar deudas en vía ejecutiva, aprovechando toda la infraestructura que la AEAT dispone para ese fin.

Esa es la causa por la que las notificaciones de los recibos del ICA impagados los envía la AEAT y no el Instituto Aragonés del Agua o el Gobierno de Aragón.

No hay que alarmarse, es una comunicación normal dentro del procedimiento recaudatorio que da “una segunda oportunidad” a quienes no han pagado el recibo dentro del periodo voluntario, incentivándola con una reducción del recargo previsto en la normativa:

  • Ahora dan la opción de pagar con un 10% de recargo dentro de un nuevo plazo. Quien decida pagar el recibo atendiendo esta notificación, abonará un 10% de recargo y ahí finalizará su vinculación con ese recibo.
  • Si no se paga dentro de ese plazo, el recargo aplicable será del 20% y se devengarán también intereses de demora desde el día siguiente a la fecha de finalización del periodo voluntario. Por tanto, a quien decida no atender la reclamación se le iniciarán los trámites para embargar la cantidad debida (importe inicial + 20% de recargo + intereses de demora).

Siguiendo un ejemplo real, para un recibo de 20,92€ cuyo plazo de pago en voluntaria finalizó el 20/03/2018, el coste máximo del recargo son 4,18€ (el 20%) a lo que habría que añadir los intereses de demora, a partir del 21/03/2018, cuyo importe total rondaría 0,79€ al año.

Quien quiera echar la cuenta del recargo máximo del 20% con su recibo, deberá sumar 0,20€ (20 céntimos) por cada euro del importe del recibo. A esa cantidad habría que añadir los intereses de demora que suponen aplicar un interés del 3,75% anual (0,0375€ ó 3,75 céntimos de euro por cada euro del recibo y año).

Sobre el embargo hay que saber lo siguiente:

  • No supone ningún gasto más para el contribuyente de los que ya hemos comentado. NO hay “costas del procedimiento de apremio”, por tratarse de deudas de pequeña cuantía.
  • En principio, la AEAT no está obligada a comunicar al contribuyente cuándo va a realizar el trámite de embargo, pero, si el deudor no tiene grandes deudas con hacienda, se le envía por deferencia una comunicación de manera casi simultánea a la emisión de la orden de embargo. De hecho, se dan casos en que la comunicación llega después de realizarse el embargo.
  • El embargo se realiza, de patrimonio más líquido a menos (artº 169 de la Ley General Tributaria). Es decir, devoluciones de IRPF, cuentas corrientes, salarios y pensiones y después se pasaría a bienes inmuebles y muebles (joyas, antigüedades, etc.). No quiere decir que se embarguen todos los bienes. Se comienza por el efectivo y si con esa cantidad se cubre la deuda, se compensa y finaliza el procedimiento.
  • Si se tiene derecho a una devolución de IRPF o de otro impuesto que gestione la Agencia Tributaria, ésta inicia el trámite para compensar la deuda con la devolución. Eso no quiere decir que “retenga la devolución”, pero lógicamente la retrasa porque hay otro trámite más que añadir: la compensación. Una vez compensado el recibo, las cantidades que puedan quedar se le ingresan al contribuyente.
  • No hay un plazo cierto para que la AEAT proceda al embargo.

Si un contribuyente no ha atendido la notificación de apremio de la AEAT y cambia de opinión una vez transcurrido el plazo de pago concedido, puede dirigirse en cualquier momento a la Oficina de Gestión del ICA y solicitar que le emitan una carta de pago para saldar la deuda.

Por ello, aunque la decisión de pagar o no el recibo es individual, como recomendación para seguir manteniendo la presión sobre el Gobierno de Aragón desde RAPA se propone no atender la notificación de la AEAT y esperar a que el procedimiento recaudatorio continúe, lo que retrasa el cobro y obligará a la administración a seguir enviando notificaciones y generando mayores volúmenes de trabajo que les obligará a replantearse la situación para buscar soluciones pactadas que eviten ese gasto.

Por tanto, desde RAPA consideramos que seguir manteniendo el impago es una medida de presión efectiva a un coste personal muy razonable que nos permite continuar con la acción ciudadana contra el ICA, mediante acciones colectivas de los contribuyentes. Además, es reversible en cualquier momento solicitando una carta de pago en la Oficina del ICA.

En próximas entradas avanzaremos otras propuestas que hagan visible nuestro modelo de gestión.

 

 

 

 

 

 
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