Ante los efectos de la borrasca Gloria, muchos consumidores se han visto afectados con cancelaciones de viajes por mar y aire, o han sufrido daños por cortes de suministro de luz.

¿Cuáles son nuestros derechos si nos encontramos ante una cancelación o retraso de salida de un pasaje o crucero?

El Reglamento (UE) nº 1177/2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y vías navegables establece:

Si el servicio se cancela o sufre retraso de salida, la empresa de transporte debe ofrecerte la posibilidad de elegir entre:

  • el reembolso del billete y, en caso necesario, el viaje de vuelta gratuito a tu primer punto de partida (por ejemplo, si el retraso te impide cumplir el propósito de tu viaje), o bien
  • un itinerario alternativo hasta tu destino final en condiciones comparables, sin coste adicional y lo antes posible.

Si pierdes un servicio de transporte de conexión a causa de una cancelación, la empresa de transporte debe hacer todo lo posible para informarte de otras conexiones alternativas.

En caso de cancelación o retraso de salida en más de 90 minutos, también tienes derecho a recibir una asistencia consistente en:

  • aperitivos, comida y refrescos gratuitos suficientes en función del tiempo de espera, siempre que estén disponibles o se puedan suministrar razonablemente en la embarcación o en la terminal.
  • alojamiento, si tienes que pernoctar en tierra (hasta tres noches por un importe máximo de 80 euros por noche y pasajero), y transporte de ida y vuelta entre el alojamiento y la terminal.

¿Cuáles son nuestros derechos en caso de cancelación de un vuelo?

Los derechos en caso de una cancelación de vuelo son los siguientes:

  • Derechos a información, a asistencia y al reembolso o a transporte alternativo en los mismos términos que la denegación de embarque.
  • Derecho a ser compensado, en términos similares a la denegación de embarque a no ser que se le haya informado de la cancelación con 14 días antes del vuelo programado o si la compañía aérea puede probar que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias, como casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.
  • En el siguiente enlace de AESA, puedes consultar tus derechos como pasajero.

¿Has sufrido un corte de luz y se han dañado los alimentos del frigorífico, o se ha dañado tu Pc o un electrodoméstico?

Si, debido a un apagón en el corte de suministro eléctrico, has sufrido la pérdida o deterioro de los alimentos del frigorífico, o se ha estropeado un electrodoméstico o tu Pc debido a un pico de potencia al volver la luz, comprueba si en la póliza de tu seguro de hogar tienes cubierto ese siniestro y cuál es su cobertura.

No olvides que debes dar parte del siniestro en el plazo máximo de 7 días.

Si no dispones de seguro de hogar o no tienes contratada esa cobertura, deberás efectuar la reclamación a tu compañía eléctrica.

 

 
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